- Considera probado un “trato inadecuado” a la mujer, que fue rebajada en sus funciones y a la que se le negó ser llamada por su nuevo nombre
- Piden que se depuren responsabilidades de los autores de la discriminación
El Juzgado de lo Social Número Cuatro de Córdoba ha obligado a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía a readmitir o indemnizar a una mujer, encargada de control y atención al público en el Museo Arqueológico de la ciudad, que fue despedida y que recibió un “trato inadecuado” por ser transexual. La Junta ha optado por la indemnización, evitando así la reparación pedida por la trabajadora de readmisión..
Desde que Lucía inició su proceso de transexualidad ha sido víctima de varios cambios en su puesto de trabajo, ya que pese a que su categoría profesional, se le impidió seguir desempeñando sus funciones entre las que se encontraba la de realizar visitas guiadas, así como permanecer en el patio controlando y ayudando a los visitantes. En su lugar, se le encomendó únicamente la expedición de billetes de entrada, función que pertenece a una categoría inferior.
Además, se le denegó el derecho a ser llamada por su nuevo nombre, mientras no constase el cambio en su documento de identidad. Esta decisión fue adoptada únicamente por la directora y un administrativo, frente al resto de sus compañeros que sí que la apoyaban, tal y como se desprende de la sentencia. Fue necesaria la intervención del delegado territorial, meses después, para que la directora reconociera el cambio de nombre y enviara al resto de trabajadores una comunicación interna informándoles de que identificasen a su compañera por el nombre de Lucía.
La sentencia también admite como probado que después de haber sido intervenida quirúrgicamente en la columna, y teniendo reconocido un 36% de discapacidad, su centro de trabajo se demoró un año y medio en facilitarle un sillón ergonómico que solicitó para adecuar su puesto de trabajo, pese a que otros compañeros del mismo centro la habían recibido en tres o cuatro meses y a que había una silla ergonómica embalada nueva en el centro, que no le fue entregada bajo el pretexto de que se trataba de un color diferente al corporativo.
Según la resolución, queda probado que se ha vulnerado la Ley Integral para la No Discriminación por Motivos de Identidad de Género y Reconocimiento de los Derechos de las Personas Transexuales de Andalucía, relativo a no discriminación en el trabajo, que señala que “no se podrá aplicar discriminación laboral de ningún tipo, ni de acceso, promoción y remuneración, ni de trato, ni ser causa de despido o cese, por el hecho de manifestar la propia identidad de género libremente determinada”.
No obstante, el juzgado, ha considerado el despido improcedente por irregularidades en el contrato (reconociendo el carácter de indefinido no fijo) y no nulo al estimar que la causa de este no fue la discriminación de la dirección del centro, reconocida en la propia sentencia, sino que el cese fue ejecutado por la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía, a través de un concurso realizado para ocupar la vacante de interinidad.
Por ello, la sentencia ya ha sido recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia por el despacho de Valentín Aguilar, al no estar de acuerdo la trabajadora con la mera calificación de despido como improcedente.
En el día de ayer, la sentencia ha sido comunicada por la demandante al delegado territorial de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía en Córdoba, para que inicie a nivel interno un procedimiento administrativo con el objetivo de depurar las responsabilidades contra los autores de la discriminación.