Cuando se formaliza una relación laboral entre empleador y empleado existe la opción de establecer un tiempo, denominado período de prueba, durante el cual cualquiera de la partes implicadas, trabajador o empresa, pueden dar por concluida la relación laboral sin estar obligado a cumplir el tiempo establecido en el contrato y sin que suponga ninguna penalización para la empresa ni compensación alguna para el trabajador.
Las características de este período de prueba, su extensión y condiciones, así como la forma en que debe realizarse o establecerse en el contrato laboral vienen determinadas en el Estatuto de los Trabajadores (Art. 14) y en las características y condiciones establecidas en los distintos convenios colectivos.
Aquí os resumimos las principales características que debe cumplir este período de prueba en una relación laboral.
- El período de prueba es opcional y en caso de concertarse, debe estar indicado en el contrato.
- La extensión del periodo de prueba no es siempre el mismo. Cuando un contrato está sujeto a un convenio colectivo, y este establece la existencia de un período de prueba, serán las condiciones establecidas en dicho convenio las que marquen la duración del período de prueba. En el caso de no existir convenio, este periodo se regirá por la condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En este se establece que el periodo de prueba no podrá exceder de los 6 meses para trabajadores técnicos titulados ni de dos meses para resto de trabajadores (tres meses en caso de empresas de menos de 25 trabajadores). Cuando se trata de un contrato por tiempo determinado inferior a seis meses, el periodo de prueba será de un mes según el ET o lo establecido en el convenio para tal caso.
- No se podrá establecer un periodo de prueba para trabajadores que ya hubieran sido contratados para desempeñar ese puesto con anterioridad, independientemente del tipo de contrato que tuvieran. Así, si una persona ya ha trabajado en una empresa con un contrato de duración determinada y posteriormente se incorpora de nuevo a la empresa en el mismo puesto no se aplicará el periodo de prueba.
- Durante el período de prueba el trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro trabajador de la plantilla.
- Si durante el período de prueba ni trabajador ni empleador muestran su desestimiento, es decir, su intención de dar por finalizada la relación contractual, llegado el fin de este período se continuará con el contrato en las condiciones y extensión indicadas en este.
- El período de prueba, una vez concluido y siendo ya el contrato de pleno efecto, se computa como tiempo de antigüedad del trabajador dentro de la empresa.
- La cesación por parte de la empresa por no superar el período de prueba puede ser demandada por el trabajador en los veinte días hábiles tras la finalización de la relación laboral.
- El trabajador podrá cobrar el desempleo si cumple con las condiciones determinadas a tal fin y la decisión de finalizar el contrato durante el periodo de prueba ha sido por parte de la empresa.
El período de prueba es un tiempo importante para que la empresa conozca al trabajador en lo referente a su aptitud profesional; pero también se ha indicado el valor de este periodo para que ambas partes se conozcan desde un punto de vista personal y humano. Igualmente, para el trabajador el período de prueba le sirve para conocer el funcionamiento de la empresa y determinar si cumple con las condiciones de trabajo que le fueron indicadas en el momento de su contratación.