En ocasiones, en épocas estivales, las empresas han consolidado la práctica de implantar jornadas de mañana intensivas, sin exigir la recuperación de horas no realizadas a los trabajadores. No obstante, los trabajadores a tiempo parcial -en muchas ocasiones trabajadoras que se redujeron la jornada para el cuidado de hijos- no acceden a dicho beneficio al no superar su jornada el horario de trabajo de mañana establecido empresarialmente. De tal forma, que solo se benefician de dicha medida los trabajadores a jornada completa. En estos casos, aunque no hay un criterio jurisprudencial establecido, parece razonable entender que los trabajadores a tiempo parcial deberían poder acceder a dicha reducción, al menos en proporción a su jornada. El artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo. Y tales derechos serán reconocidos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado. Con mayor claridad se puede comprobar cuando se trata de una madre que ha ejercido el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos. Pues se trataría de una trabajadora que ya fue beneficiaria de dicha medida previamente durante su relación laboral y que al, y por solo, ejercer el derecho a la conciliación familiar pierde otro derecho como es el de la reducción que el resto de trabajadores mantienen, generando un quebranto familiar. La legislación establece en su artículo 17 ET que no se puede discriminar en las relaciones laborales, y que en especial se debe favorecer una igualdad efectiva entre hombres y mujeres. En definitiva, la decisión de no reducir en forma alguna, supondría una desigualdad no ajustada a derecho. De otra forma, quien tuviera una reducción acordada del 5% trabajaría igual que quien estuviera a tiempo completo y sin embargo cobraría menos, resultado indeseable e inadecuado. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 813/12 de 5 de octubre, señaló que existe una discriminación por razón de sexo, al eliminar el derecho adquirido de subvención por comida a quien ha dejado de realizar jornada partida, al ejercitar el derecho a la reducción de jornada, a pesar de no hacerse dicho gasto por ser intensiva. Por tanto, dicha doctrina es aplicable al presente supuesto, en el sentido de que el ejercicio de un derecho como es la reducción de jornada para cuidado de hijo, no puede suponer la pérdida al derecho a la reducción horaria, que si bien podría incluso ser de la misma duración que el resto de trabajadores a tiempo completo, al menos debería ser de la parte proporcional, respondiendo al criterio de proporcionalidad al tiempo de trabajo realmente realizado.
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Jun '17