Las Administraciones Públicas mantienen estos contratos por causas imputables exclulsivamente a la propia Administración, atentando contra los derechos de los trabajadores. Lamentablemente esto no es una práctica puntual, sino algo habitual. Desde el despacho acabamos de demandar a la Delegación de Córdoba de una Consejería de la Junta de Andalucía, para que reconozca el carácter indefinido de varias trabajadoras. Los juicios se han señalado para el mes de abril y julio de 2017. Lo peculiar de estos procedimientos estriba en que sus plazas han salido a concurso de traslados, por lo que antes de que se celebre el juicio probablemente hayan sido objeto de despido. Desde que el 2 noviembre de 2016 se firmó el Acuerdo de la comisión negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía, el personal indefinido no fijo, es decir, los que han sido irregularmente contratados o mantenidos en dicha situación, continuarán la relación laboral con la Administración y no serán despedidos, siendo en caso necesario reubicados en otros puestos, sin que el personal sea vea en ningún caso interrumpido en su vinculo laboral con la Administración. Así pues ahora la Administración tiene que decidir si aplica dicho acuerdo a todos aquellos trabajadores que, pese a haber solicitado el carácter indefinido a la propia Administración o al Juzgado, aún están pendientes de su reconocimiento. De no aplicarse así, la cuestión jurídica está servida. Dichos trabajadores serán despedidos y los mismos serán declarados improcedentes. ¿Pero se garantizará judicialmente el derecho a ser readmitidos, que sería el espíritu del citado acuerdo? ¿O por el contrario entenderá el juez roto el vínculo laboral, cesando definitivamente el vínculo contractual con la Administración?
06
Feb '17
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