El Insitituto Nacional de la Seguridad Social, continúa manteniendo criterios restrictivos a la hora de conceder prestaciones de Seguridad Social

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Un ciudadano que estaba sometido a explotación laboral, trabajando a jornada completa  cotizando y cobrando como media jornada, sufrio un accidente laboral, derivado de la falta de medidas de seguridad (así fue declarado por la Inspección) perdió varios dedos de una mano. Al permanecer en incapacidad temporal, fue despedido.

La Seguridad Social ante la falta de cotización se negaba a que el importe de la prestación se calculará conforme a la jornada completa desarrollada. El despacho consiguió que judicialmente se reconociera el despido como improcedente, que se condenara al abono de las diferencias salariales, que la Incapacidad temporal fuera abonada conforme a la jornada completa y finalmente que la incapacidad permanente también. Ésta última sentencia del mes de febrero de 2017, pone fin a un trabajo de dos años, con cuatro juicios, todos exitosos, que permiten que una persona que iba a quedar deshauciada socialmente, pueda tener al menos un mínimo vital.

Las Administraciones Públicas siguen impunemente manteniendo a trabajadores con contratos irregulares

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