Al hilo de la última publicación de un diario nacional, sobre si ¿Puedo demandar a mi pareja por infiel?, artículo que analiza con detenimiento las distintas resoluciones, enlace , este despacho quiere compartir su experiencia judicial acumulada sobre estos procedimientos. Se llevaron ante los juzgados de Cádiz, recayendo en ambos casos, sentencias de la Audiencia Provincial de Cádiz. De inicio, hay que dejar claro que, no se trata de enjuiciar la infidelidad en sí, pues esta no es generadora de por sí de indemnización alguna. La cuestión controvertida es si, quien se creía padre y se había inscrito como tal en el Registro Civil, una vez que descubre y confirma que no lo es, tras impugnar la filiación, puede reclamar contra la madre. Tras una época de dudas -ante la sobre protección que se quería dispensar a una institución tan importante como la familiar- la respuesta final se puede resumir en que el padre puede ser indemnizado por dicha situación. La Sentencia 125/08 de la Audiencia Provincial de Cádiz, que se llevó exitosamente desde este despacho, señaló que: no resulta exigible la concurrencia de un dolo explícito en la conducta de la demandada (madre) para imputarle responsabilidad y que el mero incumplimiento del deber de fidelidad cualificado por el embarazo de un tercero atribuido falsamente por vía de presunción al marido es un hecho que genera por sí mismo responsabilidad civil. En definitiva, que el no comunicar al marido que podía no ser el padre, genera responsabilidad, que se cuantificó en este caso en 30.000 euros, más la devoluciones de algunos daños sufridos (como la pensión de alimentos y otros gastos). Aun así, es cierto que no existe tanta unanimidad sobre qué plazo, tipo de acción ni concretos conceptos pueden ser indemnizados, como se puede comprobar en la Sentencia 202/2015 del Tribunal Supremo. Pero sí se confirma que es legítimo reclamar. De sospechar ser víctima de una situación de paternidad falsa, se recomienda al que ha sufrido esta dura situación, valorar si quiere confirmarla y, en su caso, demandar a la madre para conseguir una reparación económica. De decidirse a emprender acciones judiciales:
1º En cuanto tenga sospecha de no ser el padre, intenté realizar la prueba de paternidad.
2º Si ello no es posible, o confirmada la no paternidad, se contacte con el despacho profesional y se inicié el procedimiento judicial para impugnar la paternidad.
3º De existir una sentencia que regule la disolución del matrimonio o el fin de la pareja de hecho, y los efectos hacia los hijos, se modifiquen dichas medidas, a través del procedimiento judicial existente al efecto, con el acompañamiento del abogado.
4º Documentar todos los daños generados por la falsa paternidad y de tener afectación psicológica, por lo que se ha venido considerando judicialmente como “la pérdida de un hijo” similar a un fallecimiento, acudir a un profesional que después pueda emitir un informe pericial.
5º Finalmente, iniciar el procedimiento judicial, para obtener el resarcimiento del daño moral y gastos sufridos. Debe hacerse siempre en el plazo de 1 año, desde el descubrimiento de la paternidad, a fin de evitar que se pueda desestimar sólo por un problema procesal, como es la superación del plazo.
Espero que este post haya podido servir para despejar posibles dudas sobre el derecho a reclamar. Para cualquier consulta no dude en contactar o dejar algún comentario.
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