Son numerosos los trabajadores que desarrollan su actividad laboral durante un largo periodo de tiempo, en ocasiones durante toda su vida, aplicándoseles un convenio colectivo que no es el adecuado para las actividades que vienen desarrollando dentro de la empresa. Normalmente, esto es algo que suele pasar desapercibido para los trabajadores, pues no se le da la importancia que se merece a la aplicación de un convenio colectivo u otro. En otros casos, ésta se conoce pero se opta por no pedir su aplicación o no ejercer acciones judiciales por temor a posibles represalias que afecten a la estabilidad en el empleo. En el despacho se han llevado distintos asuntos sobre esta materia. En el más reciente, en octubre de 2017, se ha dictado sentencia nº 318/17 por el Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba condenando a una empresa a pagar 7.300 euros de diferencia salariales en atención al Convenio que realmente debió ser de aplicación. En el caso planteado, el contrato de trabajo identificaba como convenio de aplicación el de Promociones, Degustaciones, Merchandising y Distribución de Muestras. No obstante el trabajo realmente realizado por el trabajador y el sector principal de la empresa era el de venta de productos de terceras empresas, actuando como un mero comercial. Por ello, en la demanda, que se ha estimado íntegramente, se solicitaba la aplicación del convenio de comercio de Córdoba. Para el éxito ha sido clave demostrar como el mayor volumen de negocio de la empresa estaba relacionado con la venta de líneas telefónicas y productos relacionados de telefonía y no con la mera promoción de productos. La legislación establece en su artículo 82.3 ET que los convenios “obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia”. Es decir, que los convenios colectivos tienen legalmente atribuida la naturaleza de norma y eficacia general. Dando igual que el contrato establezca como de aplicación otro convenio. Por tanto, dicha doctrina es aplicable al presente supuesto, por el hecho de que la aplicación de un convenio colectivo distinto al de verdadera aplicación según las actividades desarrolladas en la empresa, no puede suponer la pérdida de una determinada cantidad económica como contraprestación a la actividad real desarrollada por la empresa. Finalmente, decir que siempre es un momento adecuado para exigir los derechos, si bien es más habitual ejercerlos una vez extinguida la relación laboral, en la que ya el trabajador no podrá verse afectado por el ejercicio de su derecho. Se puede reclamar todas aquellas cantidades que se adeuden en el año anterior a la fecha de la reclamación.
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Nov '17