El Juzgado de lo Social Número Tres de Córdoba ha dictado el 24 de abril de 2017, Sentencia en la que considera que el retraso superior a tres años en el mismo puesto determina la conversión en personal indefinido no fijo. Esta Sentencia es importante, pues al día de hoy existe un número muy elevado de interinos en fraude de ley que podrían de ejercitar acciones legales, ser declarados como indefinidos. Las consecuencias de esta declaración son importantes. En algunas comunidades como en Andalucía, en las que se ha firmado el 2 de noviembre de 2016, un Acuerdo de la comisión negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía, el personal indefinido no fijo, es decir, los que han sido irregularmente contratados o mantenidos en dicha situación, continuarán la relación laboral con la Administración y no serán despedidos, siendo en caso necesario reubicados en otros puestos, sin que el personal sea vea en ningún caso interrumpido en su vinculo laboral con la Administración. Ello supone de hecho, ya sin ninguna duda, dejar de tener un carácter temporal. Sigue esta Sentencia el criterio mantenido por otros Tribunales, como la reciente Sentencia del TSJ de Madrid de 20/6/16. Esta Sentencia, con referencia a la doctrina actual del Tribunal Supremo fijada en sus Sentencias de 14/10/14 y 10/10/14, se reitera en Sentencias del TSJ de Galicia de 29/1/15 y 14/10/15, del TSJ del País Vasco de 24/5/16 y del mismo TSJ de Madrid, de 5/12/16. Concluye la Sentencia de Córdoba que “Ante tal situación jurídica, resulta clara la decisión amparada en derecho de intentar poner a la prolongación en el tiempo de la contratación temporal por parte de la administración, limitando este tipo de contratos al plazo de tres años, superados los cuales(como ocurre en el presente supuesto), el trabajador debe de tener una consideración de trabajador indefinido no fijo, por lo que procede estimar la demanda. Sentencia JS 3 Cordoba interino 3 años es indefinido
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Abr '17
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