Los juzgados comienzan a inadmitir las pruebas de video vigilancia para justificar despidos

La sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba nº 167/18 aplica la doctrina del TEDH y señala que la prueba de reproducción de vídeo no soporta un juicio de constitucionalidad, por lo que inadmite su visionado. En este sentido la Sentencia es «pionera» en España en declarar nula la prueba obtenida mediante el uso de videocámaras, tras la condena del TEDH a España.

Esta Sentencia declara el despido disciplinario realizado por un centro comercial de Córdoba como improcedente. Los hechos enjuiciados eran determinar si el hecho de comerse una empanadilla, estando prohibido el consumo de productos a los trabajadores, era suficiente para ser despedida. La trabajadora con 12 años de antigüedad carecía de sanciones previas.

El juzgado considera que el despido es improcedente, por lo que condena a la empresa a optar por la readmisión o la indemnización de 19.000 euros.

Tiene especial interés, que esta resolución siga la doctrina del TEDH, “López Ribalda y otros” contra España (asuntos 1874/13 y 8567/13) dictada el pasado día 9 de enero, que condenó a España por dar validez legal a dicha prueba.

En definitiva, la Sentencia del Juzgado de lo Social inadmite el visionado de las cámaras ocultas, siguiendo lo pedido por el abogado de la trabajadora (Valentín Aguilar) y el Ministerio Fiscal, al no haber sido precedidas de previo aviso a los trabajadores. Se declara como hecho probado que «A través de la cámara fija situada en el puesto de trabajo, siguiendo órdenes de la empresa, el servicio de seguridad realizó un seguimiento singular de la trabajadora durante varios días«.

Además, aunque no se recoja de forma expresa, se trataba de cámaras ocultas.

Por otra parte, se había planteado otra cuestión jurídica de interés, como que el seguimiento singular se fundamentaba en un deseo de despedir a la trabajadora por su situación de una enfermedad prolongada potencialmente generadora de discapacidad. La actora había sufrido una incapacidad temporal (IT) superior a un año y había solicitado una incapacidad permanente (que le fue denegada judicialmente, estando actualmente en recurso).

La Sentencia desestima el despido nulo que había sido solicitado. Fundamenta la decisión el juzgador en que no es aplicable la STJUE de 1 de diciembre 2016, C-395/15, caso Daoiuidi, pues en el momento del despido no se encontraba en IT y la empresa la había reubicado desde el puesto de cajera a dependienta en snack bar en fecha anterior al despido.

No obstante, a juicio del abogado Valentín Aguilar, que ha llevado la defensa de la trabajadora, esta sentencia sería susceptible de recurso, habida cuenta que el factor determinante de la discriminación no es la situación de IT en sí, sino la certeza de la empresa de que existía una enfermedad prolongada que podría devenir en una incapacidad.

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