Estar al día de nuestras obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria no es una cuestión que debamos obviar. En general debemos de tener en cuenta que Hacienda (la Agencia Tributaria) estará pendiente de cualquier ingreso de dinero que recibamos y de si hemos abonado/declarado los correspondientes impuestos, si es que esto procede. En general, los impuestos deberemos declararlos en la renta del año siguiente, entre los meses de abril y junio.
Veamos primero los ingresos que podemos recibir en caso de ser despedidos y si tributan en el IRPF. En un despido recibimos dos cantidades que se regulan de distinta forma en cuanto al pago de IRPF. Por un lado, tenemos el finiquito, que es la cantidad que se percibe por los servicios prestados y no remunerados (salario no abonado, vacaciones no disfrutadas, etc.) y a los que siempre tenemos derecho si somos despedidos. El finiquito siempre tributa en el IRPF. Si se trata de una baja voluntaria o de un despido disciplinario no tendremos derecho a nada más, pero en el caso de despido objetivo sí tenemos derecho a recibir una indemnización por despido. En este caso la cuantía recibida puede estar exenta o no de tributar en el IRPF.
En la ley que regula el IRPF, concretamente en el apartado e del artículo 7 se indica que las indemnizaciones por despido estarán exentas de tributar IRPF si están por debajo de 180.000 euros, siempre que sean las mínimas establecidas en el Estatuto de los trabajadores. Esto incluye tanto las indemnizaciones recibidas en un despido objetivo, o en un ERTE, o si la hemos recibido a posteriori tras declararse improcedente un despido en sentencia o acuerdo judicial. Que estén exentas no significa que no tengamos que declarar que las hemos recibido, simplemente no computarán para el cálculo de los impuestos que tengamos que pagar.
En la mayoría de los casos la indemnización por despido está por debajo de esos 180.000 euros, pero ¿qué pasa si fuese superior a esta cantidad? En este caso se tributaría solo por la cantidad que sobrepase esos 180.000 euros.
Existen otro tipo de “indemnizaciones”, que no son como tal indemnizaciones por despido ya que son las que el trabajador recibe tras finalizar un contrato por obra y servicio o un contrato temporal. Esas cantidades recibidas sí tributan IRPF.
En anteriores entradas de nuestro blog hemos hablado sobre reclamar un despido o las correspondientes indemnizaciones que nos corresponden según el tipo de despido. Ya sabemos que debemos realizar todos los trámites dentro de unos tiempos que son relativamente cortos, por lo que os recomendamos poneros en manos de un abogado laboralista para realizar todo el proceso satisfactoriamente. Algo parecido nos puede ocurrir con la declaración de nuestra indemnización o incluso del paro recibido. Desde nuestro despacho de abogados especializados en derecho laboral os asesoramos sobre cómo y cuándo declarar esas cuantías recibidas.