¿Quién tiene derecho a un abogado de oficio?

Para empezar, indicaremos que no es lo mismo tener derecho a un abogado de oficio que tener asistencia legal gratuita; pues lo primero, no necesariamente implica lo segundo. La asistencia legal será gratuita cuando se pueda acreditar la falta de recursos económicos para la contratación de un letrado.

Definamos primeramente qué es un abogado de oficio. Un abogado de oficio es aquel que es designado por parte del correspondiente Colegio de Abogados para que lleve a cabo la representación legal de personas sin recursos económicos suficientes para contratarlo. También para el caso de aquellas personas que, aún teniendo capacidad económica, están inmersas en un procedimiento judicial que requiere obligatoriamente de un abogado para su defensa, pero no tienen o no han elegido.

Y, ¿Cómo se designa un abogado de oficio?

 

En los Colegios de Abogados existe lo que se denomina Turno de Oficio que son la relación de abogados adscritos para cubrir la representación de personas (sin suficientes recursos económicos o no) y que requieren necesariamente de asistencia legal en un procedimiento judicial. Para solicitar un abogado de oficio por tanto debemos acudir al Colegio de Abogados más próximo a nuestra localidad, concretamente al Servicio de Orientación Jurídica. Los solicitantes, aunque tengan derecho a asistencia legal gratuita, no podrán elegir un abogado concreto, sino que les representará el que se haya designado según el turno de oficio.

¿Qué personas pueden pedir un abogado de oficio?

 

Cualquier persona (nacional o extranjero) puede solicitar un abogado de oficio porque, atendiendo a lo que se indica en la Constitución Española y la normativa de la CE, toda persona tiene derecho a la asistencia de un abogado para que en ningún caso se produzca indefensión en un proceso judicial. Lo que no tendrán derecho todas las personas es a asistencia legal gratuita.

¿Qué personas tienen derecho a asistencia legal gratuita?

Para poder tener asistencia legal gratuita con un abogado de oficio se debe demostrar la falta o insuficiencia de recursos para el litigio. Para determinarlo se va a valorar el IPREM, Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que debe presentarse en la solicitud de abogado. Este indicador va variando con los años y para el año 2021 se ha fijado en 564,90 euros mensuales. Así, se tendrá derecho a asistencia gratuita si la persona física tiene unos ingresos brutos que no sobrepasan el IPREM en dos, dos y media o tres veces dependiendo de si esta persona está o no integrada en unidad familiar y en este caso del número de miembros. También hay casos excepcionales como las víctimas de terrorismo, violencia de género, menores de edad o personas con discapacidad.

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