La Sentencia de 29 de junio de 2021 del Tribunal Supremo confirma el carácter de indefinido no fijo de dos trabajadores con contrato de interinidad por vacante suscritos por la Junta de Andalucía en Córdoba. El objeto del recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, era determinar si debían considerarse válidos dichos contratos suscritos en 2013 o por el contrario la relación tiene el carácter de indefinido no fijo. Este asunto ha sido llevado desde el despacho de abogado de Valentín Aguilar
La resolución concluye, al igual que ha hecho con los demás asuntos deliberados en la misma fecha y siguiendo la Sentencia de Pleno de 28 de junio, que es preciso determinar la incidencia de la STJUE de 3 de junio de 2021. Esta decisión del TJUE concluye que la normativa nacional no parece incluir ninguna medida destinada a prevenir y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de contratos temporales sucesivos; y que las consideraciones económicas (crisis económica 2018) no pueden justificar lo anterior.
El Supremo tras considerar que el TJUE no ha entendido bien la doctrina del Supremo, decide replantearse la cuestión para afirmar que “En cumplimiento de tales exigencias esta Sala estima que, salvo muy contadas y limitadas excepciones, los procesos selectivos no deberán durar más de tres años a contar desde la suscripción del contrato de interinidad, de suerte que si así sucediera estaríamos en presencia de una duración injustificadamente larga”. Ello no significa que no pueda apreciarse la irregularidad en un plazo inferior.
En el caso concreto concluye que nos encontramos “ante contratos de interinidad por vacante que se suscribieron en noviembre y diciembre de 2013 sin que la entidad empleadora organizara y publicara un concurso para la cobertura de las plazas vacantes que ocupaban los demandantes. No existe, por tanto, circunstancia alguna que pueda justificar la inactividad de la Administración durante tan amplio periodo de tiempo”.
Por tanto, descarta nuevamente la posibilidad de fijezas, al considerar que el indefinido no fijo sí es adecuado para evitar el abuso.
Como ya señalábamos en anterior blog las consecuencias en algunas Administraciones como Andalucía son transcendentes. Así en Andalucía, el personal indefinido no fijo, es decir, los que han sido irregularmente contratados o mantenidos en dicha situación, no interrumpirán su relación, pudiendo ser reubicados en otros puestos. Todo ello de conformidad con el Acuerdo de 2 de noviembre de 2016, de la comisión negociadora del VII Convenio Colectivo del personal laboral de la administración de la Junta de Andalucía.
Por ello estaremos en el despacho a disposición de quien quiere interponer reclamaciones judiciales solicitando el carácter de indefinido no fijo.
Adjuntamos sentencia que puede ser consultada en el siguiente enlace: STS sentencia