Los tres tipos de despidos: procedente, improcedente y nulo.

Existen tres tipos de despidos mediante los cuales puede cesar nuestra relación contractual con una empresa. Se hace necesario que sepamos en qué consiste cada uno para poder igualmente ejercer, como trabajadores, los derechos que nos amparen y, si fuese necesario, emprender actuaciones legales y jurídicas sobre los mismos.

En nuestro despacho de Valentín Aguilar Abogado contamos con una dilatada experiencia en casos de este tipo que permiten al afectado salvaguardar siempre sus legítimos derechos y garantizar que puedan hacerlos valer en todo momento.

Conocer y defender nuestros derechos si nos enfrentamos a alguno de los tres tipos de despidos: procedente, improcedente o nulo.

Acabamos de poner nombre e identificar los tres tipos de despidos con los que nos podemos llegar a enfrentar en algún momento de nuestra trayectoria laboral y profesional.

Lo más importante es saber identificarlos, diferenciarlos y, de la mano de un asesoramiento jurídico y legal apropiado, actuar como y cuando proceda en cada caso.

Despido procedente:

Entendemos bajo este término las razones de peso y fundamentadas de una empresa para prescindir de los servicios de un trabajador. Las causas pueden ser variadas y oscilan entre razones disciplinarias o sancionadoras por acciones graves cometidas por el trabajador; por necesidades económicas motivadas por un descenso y pérdida de ingresos en la empresa; o por cambios en las funciones dentro de la misma que implican no seguir necesitando un perfil determinado de trabajador en la plantilla.

Sea cual sea la causa, la empresa siempre habrá de justificar de forma contundente y certera las causas por las que inicia el procedimiento de despido. 

Este tipo de despido solo será indemnizado cuando se traten de despidos objetivos o colectivos, en los cuales, se tendrá derecho a una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Sin embargo, en despidos por razones sancionadoras disciplinarias de gravedad, no procederá compensación económica alguna para el trabajador afectado.

No obstante, siempre se tendrá derecho al abono del finiquito que recoge las cantidades adeudas por la empresa por todos los conceptos salariales y extrasalariales: salario, horas extraordinarias, vacaciones, pluses…

Despido improcedente:

Aquí nos encontramos con el caso opuesto al anterior, donde la empresa no puede demostrar o justificar de forma alguna la conveniencia o razones para despedir a su empleado o, directamente, el despido no cumple con los requisitos legales correspondientes.

Es en este momento cuando la empresa tiene la opción de elegir entre dos alternativas: 

  • La readmisión del trabajador en idénticas condiciones laborales con el reintegro de las mensualidades y cuantías varias que haya dejado de percibir durante este periodo de proceso de despido o; 
  • El abono de una indemnización en base a ley: 

  • Desde que empezó a trabajar hasta el 12 de febrero de 2012 corresponderían 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
  • Desde el 12 de febrero de 2012 corresponden 33 días por año trabajado, por los días de trabajo.

Despido nulo:

Un despido se considera nulo cuando, con el mismo, se han visto vulnerados derechos fundamentales de los trabajadores. Suelen ser casos relacionados con motivos por razones de sexo, raza, ideas políticas o funciones sindicales, maternidad o paternidad, conciliación de vida laboral y familiar, etc.

En estas circunstancias la empresa debe, de forma inmediata, readmitir al trabajador abonando todos los sueldos que habría dejado de percibir por esa razón ahora anulada más una cantidad adicional en concepto de indemnización por daños y perjuicios sufridos.

Estos casos requieren mucha experiencia y un trabajo minucioso ya que incluso en ocasiones, en los tres tipos de despidos podemos encontrar no sólo falta de razones o argumentos sino incluso defectos de forma en la redacción, información, forma o fechas de comunicación al afectado que nos sirvan para avalar la defensa del cliente.

Po eso en nuestro despacho de Valentín Aguilar Abogado estudiamos concienzudamente cada caso, ya que comúnmente  procede iniciar los trámites con actos de conciliación previos a cualquier actuación judicial, y en los que hemos de asesorar y representar a nuestros clientes siempre con la mayor profesionalidad.

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