¿Me pueden despedir o finalizar el contrato temporal por el coronavirus?

Las empresas ponen sobre la mesa la posibilidad de despedir o finalizar el contrato temporal por coronavirus y, aunque es comprensible pues la pandemia ha agudizado multitud de problemas económicos y empresariales, no puede ser excusa para todo tipo de actuaciones en este sentido.

En nuestro despacho de Valentín Aguilar Abogados estudiamos cada caso para determinar en qué situaciones estos posibles despidos estén bajo el amparo normativo y legal o no y, en función de ello, asesorar a nuestros clientes para salvaguardar todos sus derechos laborales.

Cómo saber si nos pueden despedir o finalizar el contrato temporal por el coronavirus.

Como bien hemos indicado al principio, no podemos ignorar las profundas dificultades y las situaciones dramáticas a las que se están viendo sometidas muchas empresas y negocios de todos los sectores por culpa de los estragos de la pandemia por COVID-19.

Cierres totales de actividad durante meses, horarios restringidos, aforos tremendamente limitados, sistemas y medidas de higiene y desinfección que se extreman, distancias sociales en ocasiones incompatibles con los espacios reducidos de trabajo, etc, son motivos suficientes para comprender la caída irreversible de muchos negocios.

Pero a nuestro despacho de Valentín Aguilar Abogados acuden multitud de trabajadores que alegan que algunas empresas argumentan este motivo de pandemia para encubrir despidos con los que conseguir por ejemplo reducciones de plantilla, despido de trabajadores que acusen alguna patología, embarazadas o padres/madres de familia que solicitan reducciones de jornada o medidas de conciliación, etc.

Lo que está claro es que, si la empresa alega únicamente estragos económicos durante el tiempo de estado de alarma y confinamiento, ello no sería motivo para despedir o finalizar el contrato temporal por el coronavirus, pues esta circunstancia es temporal y transitoria.

Para que ello sea posible y justificable, las empresas deben demostrar que ya arrastraban pérdidas previas a esta situación, con tendencia continuada y agravante y que fruto del COVID-19, se ha precipitado su declive económico siendo incapaces de mantener a la totalidad del personal por demostrarse que los ingresos serán irrecuperables.

En este sentido, se debe señalar que la empresa puede extinguir un contrato temporal si la extinción viene justificada en la propia causa del contrato. Por ejemplo: los contratos de obra o servicio finalizarán en el momento en que termine la obra que motivó la contratación, los contratos eventuales finalizarán en la fecha establecida en el contrato y, así, con el resto de contratos temporales.

No obstante, los contratos afectados por un ERTE de suspensión, por cualquiera de las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se prorrogará automáticamente por el mismo período de duración de la suspensión.

Existen otras medidas no tan drásticas como los despidos, dígase entrar en situación de ERTE por ejemplo, que propicien ayudas económicas a los afectados durante la duración del mismo y la posibilidad de un retorno cuando las condiciones de la empresa mejoren y pueda reanudar su actividad habitual.

Lo más aconsejable es, en primer lugar y antes de arriesgarse a firmar una carta de despido, ponerse en manos de profesionales que puedan asesorar legalmente al trabajador, pues tanto si el despido está justificado como si no, hay que estudiar cada situación y los posibles escenarios que podrían ir desde las pertinentes indemnizaciones hasta la obligatoriedad por parte de la empresa de una inminente readmisión de este.

En otra línea, nos vemos en la obligación de comentar que otras de las circunstancias que no facultan para proceder a despidos es que el trabajador se haya visto afectado por contagio de COVID-19 y padezca tanto la enfermedad como los efectos secundarios de la misma que le impidan durante un tiempo su incorporación laboral.

En ese caso se debe considerar como una IT similar a la motivada por cualquier otra dolencia o patología con la duración de baja laboral que estipulen los facultativos.

Abogado laboralista en defensa de tus derechos como trabajadorLos tres tipos de despidos: procedente, improcedente y nulo.
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