Cuando la relación contractual entre empleado y empleador acaba, el trabajador debe recibir una aportación económica en su última nómina en activo correspondiente a lo que se conoce como finiquito.
A nuestro despacho de Valentín Aguilar Abogado llegan muy habitualmente trabajadores que o bien han finalizado contrato, o han sido despedidos o han decidido voluntariamente abandonar su puesto y necesitan aclarar cuáles son sus derechos en esa situación y qué finiquito les correspondería exactamente recibir.
Pero veamos con detenimiento a qué nos referimos con el término finiquito y cómo hemos de calcularlo.
El derecho al finiquito que nunca nos puede faltar.
Partimos de la base de que cuando hablamos de finiquito nos referimos a una cuantía que la empresa adeuda al trabajador y tiene la obligación de abonar. La cantidad corresponde; por ejemplo, a los días de salario que restan del mes, vacaciones del año en curso que el empleado no ha llegado a disfrutar o indemnización en caso de que esta correspondiese.
Ojo que acabamos de nombrar el término indemnización y merece aclarar las diferencias con el finiquito, pues la primera sólo habrá de abonarse en caso de que el despido sea catalogado como despido improcedente o despido objetivo (no se aplicará en caso de despido disciplinario o baja voluntaria), mientras que el finiquito siempre será de obligado abono por parte de la empresa pues corresponde a un dinero que esta le adeuda al empleado que cesa.
Para calcular un finiquito tendremos que disponer de los siguientes datos:
- Cuantía exacta del último mes trabajado en la empresa. Si el trabajador es despedido y debe abandonar su puesto antes de que finalice el mes en curso, para calcular esa parte del finiquito, se ha de dividir el sueldo del último mes entre 30 y multiplicarse por los días que sí asistió a su trabajo.
- Incluir las partes proporcionales de las pagas extras.
- Saber las vacaciones que no ha disfrutado el trabajador correspondiente al año en curso, multiplicando los días de vacaciones que no ha disfrutado por el salario diario correspondiente.
- La indemnización por despido:
- SI la finalización de la relación laboral se debe a un despido objetivo la cuantía será de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Si la finalización se debe a un despido improcedente la cuantía será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
- Conceptos de otro tipo que pudiera tener reconocidos el trabajador tipo horas extraordinarias, bonificaciones, algún plus, etc.
Antes de configurar la cuantía final se ha de revisar, por si requiere descontarlo, si el trabajador ha disfrutado días de más de vacaciones, si se le ha concedido algún anticipo económico o si en caso de ser despido voluntario, este no lo comunicó con al menos 15 días de antelación establecidos por ley.
La suma de todos estos conceptos, que en su caso le corresponda percibir al trabajador, será la cuantía total en concepto de finiquito.
Otro aspecto a aclarar es que, como todos los abonos que recibimos, el correspondiente al finiquito también debe tributar a Hacienda.
En Valentín Aguilar Abogado estaremos encantados de calcular su finiquito en base a las peculiaridades de su caso de forma personalizada como nos caracteriza.