Despido Procedente: ¿Qué causas pueden poner para echarte?

Con la situación actual que ha generado la pandemia por COVID-19 nos están llegando a nuestro despacho de abogados laboralistas muchas consultas acerca de despidos o situaciones irregulares de ERTEs.

A continuación, vamos a explicar lo que la legislación establece como despido procedente y las causas que se pueden alegar para ello.

Un despido es procedente cuando se realiza de acuerdo con la legislación, es decir, conforme a las causas establecidas en ella. En este sentido, el despido procedente siempre debe estar justificado por parte del empresario y, en cada caso, deben de seguirse todos los pasos y procedimientos que recoge la norma respecto a notificaciones, plazos y pago de indemnizaciones.

En los casos en los que un trabajador demanda a su empresa porque considere que ha sido despedido de forma improcedente. Es el juez el que determina la procedencia o improcedencia del despido atendiendo a dicha legislación, basándose en su correcta justificación y al seguimiento adecuado del procedimiento.

La legislación establece dos causas de despido procedente: despido objetivo y despido disciplinario. También entrarían dentro de los despidos procedentes, los despidos colectivos.

El despido objetivo

Un despido es objetivo cuando se produce alguna de las causas recogidas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, en el que ya se incluye la información de la Ley 1/2020, de 15 de julio. Se debe tener en cuenta que este tipo de despido da derecho a una indemnización de 20 días de trabajo por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y a acceder al paro.

Causas de despido objetivo:

  1. Por ineptitud del trabajador. Si esta ineptitud era anterior a la firma del contrato no se podrá alegar como causa.

  1. Si el trabajador no se adapta a modificaciones técnicas y operativas que se realizan en la empresa siempre que sean razonables. La empresa está obligada a formar mediante cursos a sus trabajadores, estas horas de formación serán retribuidos como tiempo de trabajo. Tras la formación deben transcurrir al menos dos meses para poder alegar esta causa.

  1. Si existe alguna de las causas previstas para el Despido Colectivo cuando la extinción afecte a un número de trabajadores inferior al establecido para el mismo. Hablamos de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

  1. Si el contrato se realizó con una entidad sin ánimo de lucro cuya financiación para la contratación procede de una Administración Pública y que no tenga consignación presupuestaria para mantener dicho contrato.

El despido disciplinario

Un despido disciplinario se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Sus causas están recogidas en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Aunque también hay que tener en cuenta el Convenio Colectivo de aplicación. En este caso, el trabajador no tendría derecho a indemnización, pero sí tendría derecho al paro.

Causas de despido disciplinario:

  1. Faltar al trabajo de forma repetida o injustificada. También la falta de puntualidad.
  2. Tener una actitud indisciplinada o no obedecer las pautas u órdenes en el trabajo.
  3. Faltas de respeto mediante ofensas verbales o físicas, tanto al empresario directamente, como a otros trabajadores o a sus familiares convivientes.
  4. Abuso de la confianza depositada en el trabajador incumpliendo la buena fe contractual.
  5. Uso de drogas o alcohol que repercutan sobre su trabajo.
  6. Acosar a compañeros o al empresario por razones contrarias a los derechos fundamentales: origen racial o étnico, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, por razón de sexo o por acoso sexual.

El despido colectivo

El despido colectivo está fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en la empresa. Al igual que el despido objetivo, da derecho a una indemnización de 20 días de trabajo por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades y a acceder al paro. Para considerarse despido colectivo debe afectar, dentro de un periodo de noventa días, a:

  1. A 10 trabajadores, en empresas con menos de 100 trabajadores.

  1. Al 10% de la plantilla, en empresas con entre 100 y 300 trabajadores.

  1. A 30 trabajadores, en empresas con más de 300 trabajadores.

  1. La totalidad de la plantilla de la empresa siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco.

Los despidos colectivos deben seguir un protocolo tutelado por la administración, son los denominados Expedientes de Regulación de Empleo de Extinción (ERE).

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