Cuando una persona realiza dos o más trabajos, se suele usar de forma indistinta los conceptos pluriempleo y pluriactividad. Y aunque ambos términos son correctos para referirse a una persona que realiza más de un trabajo al mismo tiempo, hay aspectos muy distintos entre los dos.
Empezaremos por distinguir y definir ambos conceptos:
¿Qué es la pluriactividad?
En este caso la persona en cuestión realiza simultáneamente dos o más actividades distintas y cotiza en dos regímenes diferentes de la Seguridad Social, en virtud del artículo 7.4.1º del Real Decreto 84/1996. Un buen ejemplo de esto es el trabajador autónomo que cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, pero también trabaja en una empresa y cotiza en el Régimen General.
Una particularidad de la pluriactividad es que el trabajador tiene derecho a dos pensiones, siempre que se cumplan los requisitos de cada régimen de jubilación.
¿Qué es el pluriempleo?
En el caso del pluriempleo, el trabajador realiza tareas o presta servicios a dos empresas diferentes, pero en el mismo régimen de la Seguridad Social. Es decir, el trabajador solo cotiza en el Régimen General aunque tenga dos empleos diferentes por la mañana y por la tarde en empresas distintas.
Una particularidad del pluriempleo es que el trabajador no tiene límite de horas a realizar, puede trabajar ocho horas en ambas empresas. Aunque el límite legal es que se respeten los descansos establecidos por Ley, entre jornadas de trabajo y el descanso de un día y medio cada semana. Además, si se da el caso de que el trabajador tenga un contrato parcial con una empresa y un contrato a tiempo completo con la otra, y el trabajo de tiempo completo cesará, el trabajador tiene derecho al desempleo (por la parte proporcional de la jornada).
Otro aspecto a tener en cuenta en estos dos casos es la forma en que se computan los días cotizados. Por ejemplo, podrías tener dudas en si se cotizan como dos días por cada día cotizado ya que son empresas diferentes. Pero este no es el caso, sino que aunque el trabajo sea en dos empresas, sólo se computa como un día trabajado a los efectos de la seguridad social.
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