Diferencias entre ERE y ERTE.

Tristemente, el año 2020 está condensando el mayor porcentaje de trabajadores afectados por ERE y ERTE de todos los tiempos debido a la inestabilidad laboral propiciada por la pandemia de la COVID-19.

En el despacho profesional laboralista Valentín Aguilar Abogado estamos abordando muchos casos relacionados con el cierre total o parcial de la actividad laboral durante la situación excepcional de pandemia y las consecuencias que ello conlleva tanto para empresarios como para trabajadores.

Nuestra intención de hoy es ofrecer algo de luz acerca de la diferencia existente entre ERE y ERTE para quienes puedan estar afectados por una u otra situación.

Todo lo que deben conocer sobre su situación laboral los afectados por ERE y ERTE:

El RD 3/2012 establece como mecanismos para que las empresas puedan afrontar determinadas situaciones económicas, de plantilla, organizativas, etc. las fórmulas conocidas como ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) y ERE (Expediente de regulación de empleo).

En ambas situaciones pueden verse afectados un determinado número de trabajadores siendo diferentes las consecuencias laborales y económicas de verse inmerso en un tipo u otro.

Cuando hablamos de ERE, hablamos de despidos efectivos y sin retorno que se producen en una empresa bien porque esta desaparezca y cese su actividad o bien porque deba reajustar el número de trabajadores en plantilla para poder continuar con su actividad sin generar pérdidas y salvar dificultades económicas y de liquidez.

Los trabajadores afectados por un ERE pasan directamente a situación de parados o desempleados recibiendo el 100% de la prestación por desempleo que les corresponda y cobrando una indemnización acordada entre empresa y trabajador.

Cuando por contra nos encontramos ante un ERTE, la principal diferencia estriba en la «caducidad» de dicha situación para el trabajador afectado, pues la duración del mismo es temporal proviniendo bien de la suspensión de su contrato, o bien, de la reducción de su jornada laboral durante el tiempo autorizado por la autoridad laboral competente.

En este caso el trabajador mantiene la situación de activo y cobrará la prestación por desempleo que le corresponde, percibiendo el 70% de su base reguladora durante los primeros seis meses y el 50% a partir del séptimo mes. por su parte, el empresario mantendrá dado de alta al trabajador y seguirá pagando el 100% de la Seguridad Social. No obstante, no tendrá cabida indemnizaciones pues se trata de una situación transitoria.

Sin embargo, la declaración del estado de alarma que implantó el gobierno genera unas circunstancias excepcionales asociadas a los afectados por un ERTE que serán de aplicación solo a los que se produjeran fruto de esta situación inusual.

Dicho esto, en esta ocasión quienes se encuentren en un ERTE causado por la COVID-19 se beneficiarán de las prestaciones por desempleo contabilizando como cotizado el tiempo que dure esa situación de modo que no afecte a su vida laboral.

Las empresas acogidas a un ERTE quedarán exoneradas del total o parte de la cuota de la Seguridad Social conforme a los Reales Decretos Leyes publicados al efecto dependiendo, asimismo, si la plantilla de trabajadores es menor o mayor de 50 trabajadores y del mes en el que se encuentren en ERTE los mismos.

Durante los 6 meses posteriores a la reanudación de la actividad laboral una vez retornen a la misma, no se podrán producir despidos ni reducciones de plantillas.

En Valentín Aguilar Abogado estaremos encantados de solventar las dudas y contingencias que afecten a los trabajadores que se vean inmersos en ERE y ERTE para proporcionarles el mejor y más profesional asesoramiento así como la defensa de sus legítimos derechos.

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