Por desgracia sigue siendo muy común en multitud de empresas que nos encontremos con la situación de lo que se conoce como «despido como represalia» de forma que el trabajador vea mermada y castigada su capacidad legal y legítima de hacer valer sus derechos en su puesto de trabajo.
Desde nuestro despacho de Valentín Aguilar Abogado, atendemos anualmente multitud de casos en los que los afectados desconocen si el despido como represalia podría suponer la consideración de despido nulo o despido improcedente.
Es por ello que vamos a intentar aportar un poco de luz a este conflicto laboral que en muchas ocasiones acaba afectando gravemente incluso la estabilidad emocional de los trabajadores implicados.
Reconocer en un despido por represalia si procede nulidad o despido improcedente.
Para aterrizar de lleno en los términos legales que nos ocupan, deberíamos en primer lugar dejar claro en qué consiste cada una de estas situaciones.
- Despido nulo: entendemos por despido nulo aquel que atenta directamente contra la libertad y los derechos fundamentales de cualquier trabajador. Algunas situaciones objetivas de esta vulneración pueden ser embarazos, lactancias, permisos por maternidad, excedencia por cuidado de hijos o familiares o situaciones violencia de género. De existir un despido, este sería considerado nulo suponiendo ello una readmisión en su puesto de trabajo y el abono correspondiente a los meses que haya estado privado de sueldo hasta la resolución del conflicto.
- Despido improcedente: cuando el empresario no puede acreditar ni justificar debidamente las causas que alega para la rescisión o no renovación del contrato del trabajador afectado, bien por incumplimiento de sus funciones o por causas disciplinarias. En este formato, si queda demostrada su improcedencia, la empresa debe optar por la readmisión del trabajador o por el contrario, si no lo hace, debe asumir el coste de la indemnización que le correspondiese.
¿A qué nos enfrentamos entonces cuando hablamos de despido por represalia?.
Fácil. Cuando un trabajador es despedido después de haber iniciado alguna acción judicial o prejudicial encaminada a que se le reconozcan derechos legítimos que se le están negando, ese proceder conlleva que la empresa actúe de forma vengativa contra el mismo, comenzando un enfrentamiento entre ambas partes, el uno demostrando que se han vulnerado sus derechos y la parte contraria argumentando que ese no es el motivo por el que se ha cursado su salida de la empresa.
En caso de demostrarse que dicha actuación responde a esa represalia a la que se alude, el despido debe ser considerado nulo y traducirse en la inmediata reincorporación y readmisión del trabajador con el consiguiente abono de las mensualidades sin percibir durante el procedimiento judicial.
Este despido como represalia permite además interesar una indemnización adicional, para compensar los daños morales sufridos durante todo ese tiempo.
No dude en contactar con Valentín Aguilar Abogado para que seamos los garantes de sus derechos en este y cualquier otro conflicto legal que pudiera padecer.