¿Qué es la Jubilación Activa?

Desde que en 2013 se aprobó la normativa que establece lo que se denomina como Jubilación Activa, son muchos los hombres y mujeres que han prolongado su actividad laboral en conjunción con el cobro de su pensión una vez hayan pasado a estar jubilados en su profesión.

En nuestro despacho Valentín Aguilar Abogado somos expertos en asesorar y tramitar multitud de procedimientos y, entre ellos, se encuentra por supuesto la Jubilación Activa que, como todos, cuenta con una serie de requisitos y condiciones para quienes decidan acogerse a ello.

Lo que necesitamos saber para acogernos a la modalidad de Jubilación Activa.

La normativa antes referida daba respuesta a una necesidad de muchos jubilados que demandaban la posibilidad de seguir desarrollando actividad laboral más allá de la edad de jubilación que les corresponda, aportando así a la sociedad su experiencia y sabiduría.

Con ello, podrían estar cobrando su pensión a la vez que estarían desarrollando un trabajo ya sea por cuenta propia o ajena, pues en ambos casos sería factible.

Veamos pues algunos de los requisitos y condicionantes para poder optar a esta modalidad de Jubilación Activa:

  • Hay que estar efectivamente jubilado y haberlo hecho con la edad que corresponda según cada caso. En el supuesto de haberse acogido a alguna modalidad de jubilación anticipada no estaríamos entonces cumpliendo el primero de los requisitos y por tanto no podríamos acceder.
  • La cotización del jubilado (años trabajados) debe ser la suficiente en su caso para alcanzar el 100% de la pensión que le corresponda.
  • Todos los regímenes de cotización, salvo los jubilados por clases pasivas, podrán optar a la Jubilación Activa.

Lo que sí ocurre es que estando en esta situación, la pensión a cobrar sería sólo el 50% del importe final de la misma (con alguna excepción), cuantía que volvería a ser íntegra cuando la persona abandone su actividad laboral.

Existe también lo que se denomina cotización de solidaridad en la que el trabajador acogido a esta modalidad abonaría un 8% si lo es por cuenta propia y el mismo importe pero repartido en un 6% el empresario y el 2% restante a cargo del trabajador en caso de que esté contratado.

En Valentín Aguilar Abogado le ayudaremos con la gestión de toda la documentación necesaria si está decidido a solicitar la Jubilación Activa, y le facilitaremos los impresos necesarios, así como asesoramiento en aquellos datos fiscales y personales que son preceptivos aportar.

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