El difícil acceso a la jubilación anticipada para los trabajadores con discapacidad: en especial los invidentes. Aunque la legislación (art. 2 y 3 RD 1539/03 y artículo 206.2 TRLGSS) establece la posibilidad de que los discapacitados se jubilen con carácter anticipado a partir de los 52 años, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) viene denegando sistemáticamente el adelanto de la edad a los más discapacitados: aquellos que tienen acreditado el 65% y necesitan el concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
En estos supuestos es posible la reducción de la edad ordinaria de jubilación aplicando un coeficiente del 0,5 al tiempo efectivamente trabajado con dicha discapacidad. Nos centraremos a continuación en las personas invidentes. El Tribunal Supremo ya unificó en relación con la gran invalidez -cuyo presupuesto es también la necesidad de tercera persona para los actos esenciales de la vida- que las personas que padecen ceguera legal (agudeza visual inferior a 0,1 en ambos ojos) deben ser consideradas como beneficiarias de esta prestación. Ello al margen de que hayan llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o incluso aquellos que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación (Sentencias del Tribunal Supremo 03-03-2014, 10-02-15 y 20-04-16). Concluyen las citadas sentencias que si el éxito en el aprendizaje para la realización de actividades cotidianas y vitales por parte de los discapacitados pudiera suponer la privación del acceso a la gran invalidez, se generaría un efecto desmotivador y sería opuesto a los principios informadores de toda la normativa en materia de discapacidad. No obstante, no existe a día de hoy unificación del Supremo sobre el adelanto de la jubilación. Existiendo en consecuencia distintas posiciones por parte de los Tribunales inferiores.
A favor del adelantamiento se pueden citar la Sentencia de 5-09-07 del TSJ Tenerife que señala que no puede acogerse a la tesis del INSS de que “no puede asociar automáticamente la existencia de ceguera legal con la necesidad de concurso de tercera persona”, pues como ha dicho el TS es merecedor de gran invalidez el supuesto de agudeza visual inferior o igual a una decima en ambos ojos, en cuyo caso se entiende que no se pueden realizar los actos más esenciales de la vida. En la misma línea se ha posicionado el TSJ de la Coruña en Sentencias de de 20-01-09 y 9-07-14 que establece que para acreditar la necesidad de tercera persona, no es necesario que el certificado de discapacidad acredite esa necesidad, bastando con una minusvalía superior al 65% con un déficit visual severo, que se concreta en una pérdida de visión con percepción de luz en ambos ojos, por lo que es clara la necesidad de concurso de otra persona para actos esenciales de la vida ordinaria.
La Seguridad Social suele oponerse al adelantamiento con doble fundamento, primero, que no está certificado por la Administración la necesidad de tercera persona y, segundo, que si ha trabajado no es posible que necesite una tercera persona. El primer argumento es en este caso ineficaz pues se ha considerado por el Tribunal Supremo, que debe asociarse automáticamente la ceguera legal a la necesidad de tercera persona, al margen de que en la práctica no sea así.
Por otra parte, carece de sentido mantener como hace el INSS que el hecho de trabajar evita la posibilidad de este adelantamiento, pues de lo contrario habría que plantearse a quién se podría aplicar la disposición legal vigente que contempla este adelantamiento cuando se haya trabajado con el grado de discapacidad superior al 65% y con necesidad de tercera persona. A favor del adelantamiento de la edad de jubilación se ha manifestado la Sentencia de 17 de abril de 2018, del Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba, dictada en el procedimiento 886/17, que estima íntegramente la pretensión de una persona con ceguera legal, acompañada por este despacho de Valentín Aguilar.
Puedes ver la sentencia aquí Sentencia Jubilación Anticipada