El despido improcedente es uno de los motivos de consulta más frecuentes en cualquier despacho laboralista. Cada año miles de trabajadores en España son despedidos sin que su empresa pueda acreditar la causa o sin haber seguido el procedimiento legal correcto. Saber reconocerlo, actuar en el plazo adecuado y conocer tus derechos puede marcar la diferencia entre recuperar tu empleo o cobrar la indemnización que te corresponde.
¿Qué es el despido improcedente?
Un despido es improcedente cuando la empresa no puede demostrar que existe una causa justificada para el cese, o cuando la forma en que se ha comunicado no cumple con los requisitos legales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (artículo 56).
En la práctica, hay dos situaciones habituales:
Por falta de causa: La empresa alega motivos disciplinarios u objetivos que no están suficientemente acreditados. Por ejemplo, despedir a un trabajador por bajo rendimiento sin haber documentado advertencias previas, o invocar pérdidas económicas sin justificación contable suficiente.
Por defecto de forma: La causa puede ser legítima, pero el procedimiento no se ha seguido correctamente. Carta de despido sin fecha o sin causa concreta, no haber puesto a disposición del trabajador la indemnización en el momento del cese, o no haber otorgado la audiencia previa obligatoria en despidos disciplinarios son defectos formales que convierten un despido procedente en improcedente.
El Tribunal Supremo confirmó en noviembre de 2024 que la empresa tiene obligación de ofrecer al trabajador una audiencia previa antes de ejecutar un despido disciplinario. Si no se realiza, el despido es automáticamente improcedente, independientemente de la gravedad de los hechos imputados.
Diferencia entre despido improcedente, procedente y nulo
Estos tres conceptos se confunden con frecuencia y tienen consecuencias muy distintas.
El despido nulo se da cuando se vulneran derechos fundamentales, entre otros, embarazo, maternidad, paternidad, conciliación familiar, afiliación sindical, ejercicio de derechos laborales. En estos casos la empresa no puede elegir: debe readmitir al trabajador y abonar todos los salarios dejados de percibir desde el cese.
Causas más frecuentes de despido improcedente
Estos son los motivos más habituales por los que un juez declara improcedente un despido:
Carta de despido defectuosa. La ley exige que la carta recoja la causa concreta, los hechos en que se basa y la fecha de efectos. Una carta genérica o incompleta es motivo suficiente para la improcedencia. Por ejemplo, si la empresa habla de “pérdida de confianza”, “bajo rendimiento”, “faltas reiteradas” o “transgresión de la buena fe” sin explicar los hechos concretos, el despido puede fracasar judicialmente.
Falta de audiencia previa en despido disciplinario. Desde la doctrina del Tribunal Supremo de 2024, el trabajador tiene derecho a defenderse antes de ser despedido por causas disciplinarias. No convocar esa audiencia invalida el despido.
Causas objetivas no acreditadas. Los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción requieren documentación concreta que demuestre la situación alegada. Sin pruebas suficientes, el despido es improcedente.
Despido durante situaciones protegidas. Aunque no siempre sea nulo, despedir a un trabajador en baja médica, en permiso de paternidad o en período de lactancia sin causa justificada suele declararse improcedente como mínimo.
Incumplimiento de plazos en el expediente disciplinario. Los convenios colectivos establecen plazos de prescripción para las faltas. Sancionar una falta cuando ya ha prescrito convierte el despido en improcedente.
Qué hacer si te despiden: pasos concretos
- Firma la carta de despido, pero añade “no conforme”
Firmar la carta de despido no implica aceptarla. Es simplemente un acuse de recibo. Escribe junto a tu firma “no conforme” y solicita una copia. Si la empresa no te entrega la carta, pídela por escrito y documéntalo.
- No firmes el finiquito sin revisarlo
El finiquito debe incluir salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra y cualquier otro concepto adeudado. Antes de firmarlo, consúltalo con un abogado laboralista. Si lo firmas añadiendo “no conforme”, no pierdes el derecho a impugnar el despido.
- Actúa antes de que pasen 20 días hábiles
Este es el plazo más crítico. Tienes 20 días hábiles desde la fecha del despido para presentar la papeleta de conciliación ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de tu comunidad autónoma). Los días hábiles no incluyen sábados, domingos ni festivos. Si dejas pasar este plazo, pierdes el derecho a impugnar el despido. No hay excepciones.
- Solicita el desempleo en los 15 días siguientes a la baja
Aunque estés impugnando el despido, solicita la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cese para no perder días de cobro. El reconocimiento del despido improcedente posterior no afecta al derecho al paro.
- Acude al acto de conciliación con tu abogado
Una vez presentada la papeleta, se convoca el acto de conciliación. La empresa puede llegar a un acuerdo extrajudicial o no presentarse. Si no hay acuerdo, el siguiente paso es la demanda ante el Juzgado de lo Social competente (ahora denominado Tribunal de Instancia, Sección Social).
- Juicio laboral si no hay acuerdo
Si la conciliación fracasa, el abogado presenta la demanda. El juicio laboral en materia de despido suele celebrarse en un plazo de varios meses. La sentencia declarará el despido procedente, improcedente o nulo.
Qué indemnización te corresponde por despido improcedente
La indemnización está regulada en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores y en 2025 sigue siendo la misma fórmula, confirmada por el Tribunal Supremo:
33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Si tienes antigüedad anterior al 12 de febrero de 2012, se aplica un cálculo mixto:
- Los años trabajados antes del 12 de febrero de 2012 se calculan a 45 días por año, con un máximo de 42 mensualidades para esa parte.
- Los años trabajados desde el 12 de febrero de 2012 se calculan a 33 días por año.
- El tope conjunto es de 24 mensualidades sobre el total.
Ejemplo práctico:
Un trabajador con salario bruto de 2.000€/mes y 10 años de antigüedad (todos desde 2015):
- 10 años × 33 días × (2.000 € ÷ 30 días) = 22.000 €
El salario a tener en cuenta es el salario regulador, que incluye el salario base más los complementos fijos (pluses de convenio, antigüedad, etc.), pero no la parte variable.
Una novedad relevante de 2025: el Tribunal Supremo ha confirmado que el sistema de indemnización tasado del ET es el único aplicable, cerrando el debate sobre si los jueces podían conceder indemnizaciones superiores al amparo de la normativa internacional. Salvo reforma legislativa futura, la indemnización máxima es la que marca el artículo 56.
Opciones de la empresa cuando el despido es declarado improcedente
Cuando un juez o el propio empresario reconoce la improcedencia del despido, la empresa tiene que elegir entre dos opciones en un plazo de 5 días:
Opción 1: Readmitir al trabajador. En las mismas condiciones laborales anteriores al despido, con el abono de los salarios de tramitación (los salarios que habría percibido desde el despido hasta la sentencia). Esta opción solo es obligatoria si el trabajador es representante sindical o delegado de personal.
Opción 2: Pagar la indemnización. Si la empresa opta por la extinción definitiva, debe abonar la indemnización calculada conforme al artículo 56 ET.
Si la empresa no ejercita la opción en plazo, se entiende que opta por la readmisión.
¿Puedo cobrar el paro si me despiden improcedentemente?
Sí. El despido improcedente da derecho a la prestación por desempleo exactamente igual que cualquier otro tipo de despido. La indemnización que cobres no afecta a la prestación por desempleo ni computa como ingreso a efectos del SEPE.
Lo que sí debes tener en cuenta: si durante el tiempo que dura el proceso judicial sigues formalmente dado de alta porque la empresa opta por la readmisión, ese período no se considera como situación legal de desempleo y no genera prestación.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
El plazo de 20 días hábiles es improrrogable. Una vez transcurrido, el despido queda firme y no puede ser impugnado por ninguna vía.
Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente
¿Un despido verbal es improcedente? Sí. Si la empresa te comunica el despido de forma verbal, sin carta escrita, es improcedente por defecto de forma. Debes documentarlo (testigos, mensajes, correos) y acudir a un abogado laboralista inmediatamente.
¿Puedo impugnar el despido aunque haya firmado el finiquito? Depende de cómo lo hayas firmado. Si firmaste con “no conforme” o si el finiquito no incluía una renuncia expresa a impugnar el despido, generalmente sí puedes impugnarlo. Si firmaste un acuerdo transaccional con renuncia explícita de acciones, la situación es más compleja y requiere análisis caso a caso.
¿Qué pasa si la empresa no me entrega carta de despido? Tienes derecho a exigirla. Si la empresa se niega, el despido es improcedente por defecto de forma. Puedes acudir al SMAC sin necesidad de tener la carta física.
¿El despido improcedente aparece en mi vida laboral? No existe un registro público de despidos improcedentes. En tu vida laboral solo consta la fecha de baja, no el motivo ni la calificación del despido.
¿Qué ocurre si me despiden estando de baja médica? Estar de baja médica no convierte automáticamente el despido en improcedente ni en nulo. Todo depende de la causa real del cese y de cómo se acredite.
– Si la empresa acredita una causa válida y suficiente, el despido puede ser procedente.
– Si no la acredita o lo tramita mal, puede ser improcedente.
– Si el despido encubre discriminación o vulnera derechos fundamentales, puede ser nulo.
Por eso, cada caso debe analizarse de forma individual. La mera coincidencia entre baja médica y despido no permite, por sí sola, llegar a una única conclusión.
¿Puede despedirse improcedentemente a un trabajador en período de prueba? No. Durante el período de prueba la empresa puede resolver el contrato libremente sin indemnización ni causa, por lo que técnicamente no existe el despido improcedente durante esa fase. Sin embargo, si la resolución durante el período de prueba encubre una causa discriminatoria, puede ser declarada nula.
¿Es necesario contratar un abogado? No es obligatorio para presentar la papeleta de conciliación, pero sí es muy recomendable desde el primer momento. Los plazos son cortos, la documentación es determinante y los errores en el proceso pueden costar el caso. Un abogado laboralista especializado en despidos evaluará las fortalezas y debilidades de tu situación antes de actuar.
Conclusión
Si crees que tu despido no está justificado o que no se ha seguido el procedimiento correcto, lo más importante es no esperar. El plazo de 20 días hábiles corre desde el momento en que te comunican el cese, y perderlo significa perder el derecho a impugnar.
En el despacho de Valentín Aguilar llevamos más de 25 años defendiendo los derechos de trabajadores en Córdoba y provincia ante este tipo de situaciones. Analizamos tu caso, calculamos la indemnización que te corresponde y te acompañamos en todo el proceso, desde la papeleta de conciliación hasta el juicio si fuera necesario.
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