Con el nuevo Real Decreto-Ley 9/2020 de 27 de marzo se prohíben los despidos (excepto los disciplinarios o el fin del contrato temporal de cumplirse la duración prevista inicialmente) por causa del coronavirus. Es decir, se pretende que las empresas suspendan los contratos, mediante ERTE, en lugar de despedir a los trabajadores.
Para el supuesto de contratos temporales, obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción, de interinidad, formativos, de relevo… de tratarse de una empresa afectada por ERTE, debe incluir a estos trabajadores también, de tal forma que se suspenda el contrato entre tanto dure la situación actual del COVID19, pudiendo acceder entre tanto a las prestaciones por desempleo que solicitará directamente la empresa.
El Real Decreto-Ley 10/2020, con entrada en vigor del 30 de marzo, establece que los trabajadores de servicios no esenciales, que no le sea posible el teletrabajo recibirán su salario, pero recuperarán las horas no trabajadas antes del 31 de diciembre del 2020.
A tales efectos, debe recordarse algunos términos como son:
El despido es un acto unilateral en el que la empresa decide dar por extinguido el contrato laboral con alguno de sus trabajadores. Los despidos pueden clasificarse en distintos tipos en función de las causas o circunstancias que la empresa alegue para justificar dicho despido o si son despidos individuales o colectivos. Las indemnizaciones que le correspondan a cada trabajador también dependerán del tipo de despido. Todos los tipos de despidos están recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, así como las causas objeto de ellos.
- Despido disciplinario: se puede producir entre otras razones por faltas o inaptitud del trabajador; por disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal; o por ofensas y faltas graves del trabajador. Este tipo de despido no dará derecho a indemnización a no ser que se declare improcedente tras interponer una demanda por despido. Se puede realizar en la situación actual de coronavirus sí es una causa real y no fingida para evitar la prohibición.
- Despido objetivo: es el que se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifique la empresa. Existen distintas justificaciones por despido objetivo, en las que el trabajador puede ser causa o no de la situación, pero no culpable de ella. En febrero se ha aprobado Real Decreto que deroga que se pueda argumentar como causa objetiva para despedir a un trabajador la acumulación de bajas médicas justificadas.
Este puede ser individual o colectivo. El despido colectivo hace referencia al despido por causas objetivas de un número considerable de trabajadores. Este número de trabajadores dependerá de las dimensiones la plantilla y viene determinado en el Estatuto de los trabajadores. Por ejemplo, será un despido colectivo si se despide a todos los trabajadores (si son más de cinco) y supone el cierre de la actividad; o si afecta al menos a diez empleados si tiene menos de cien. Al despido colectivo también se le denomina Expediente de Regulación de Empleo o ERE.
Al ser un despido por causa objetivas los trabajadores tienen derecho a indemnización que está establecido en de 20 días de salario por año de servicio con un tope de 12 mensualidades.
En todos los casos, los trabajadores tienen derecho a demandar a la empresa por el despido si así lo consideran. Para ello tienen un plazo de 20 días desde que se hace efectivo el despido.
No se puede realizar los despidos objetivos individuales o colectivos en la situación actual.
Clasificación de los despidos según sus efectos
Según sus efectos los despidos podrán clasificarse como procedentes, improcedentes o nulos. Es decir, serán procedentes si está correctamente justificada y probada la causa argumentada para el despido. Serán despidos improcedentes si, tras la denuncia del trabajador, el despido es declarado como tal por el juez o bien la empresa lo admite previamente en el acto de conciliación. En este supuesto la empresa como norma, salvo algunas excepciones, optará entre indemnizar o readmitir. Serán despidos nulos cuando las causas del despido vayan en contra de los derechos fundamentales y libertados de la persona (discriminación por razón de género, raza, creencias, etc.). En este caso es como si a todos los efectos el despido no se hubiera producido.