Cuando conseguimos un trabajo y vamos a proceder a la firma del contrato laboral es importante que tengamos en cuenta estas recomendaciones para que todo empiece con buen pie y no nos llevemos luego ningún disgusto y digamos: “es que yo pensaba…”. Lo que aparece en el contrato laboral, a no ser que vaya en contra del Estatuto de Trabajadores o de los Derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución, deberán ser cumplidos tanto por el trabajador como por la empresa.
Antes de la firma de un contrato de trabajo debemos tener en cuenta estos puntos:
- Leer y revisar todo el contenido del contrato detenidamente.
- Debemos revisar que nuestros datos son correctos y que aparecen todos los datos de nuestro empleador.
- Comprobar el horario, el tipo de contrato (temporal, prácticas, indefinido, etc.) y la categoría profesional por la que estamos contratados.
- Identificar los días y períodos de vacaciones que nos pertenecen.
- Comprobar que aparece especificado nuestro salario y comprobar que es el acordado. Tened en cuenta que este aparecerá normalmente en bruto.
- Comprobar la fecha de inicio y de final del contrato.
- Comprobar que aparece la firma y/o sello del empleador o representante legal de la empresa en todos los documentos.
- Preguntar las dudas que tengamos con respecto al contenido y, si no lo tenemos claro, pedir asesoramiento profesional antes de firmarlo.
- En ocasiones no aparece especificadas las condiciones del contrato, sino que se hace referencia a lo recogido en un convenio colectivo, por ejemplo, aparece la frase “según los términos recogidos en el convenio colectivo”. Esto es común, y lícito, en muchos modelos de contrato que se rigen por convenios sectoriales. En este caso debemos de leer previamente las condiciones recogidas en ese convenio colectivo, ya que de esta forma sabremos realmente todas las condiciones de nuestro contrato y nuestros derechos.
- Poner especial atención a las cláusulas del contrato que suelen recogerse en documentos anexos. Ante la duda de que una clausula no se ajusta a las condiciones que habías convenido con la empresa o que puede resultarte pernicioso si tuvieras que abandonar la empresa, espera a consultar a un especialista en derecho laboral antes de firmar. Mejor poner remedio antes que tener que denunciar a la empresa a posteriori por incluir en nuestro contrato una cláusula abusiva, con los consiguientes gastos en abogados y juicios.
- Solicitar asesoramiento profesional si no tenemos claro algunos conceptos, los consideramos extraños o consideramos que pueden estar vulnerando nuestros derechos. Por ejemplo, en el caso de algunas mujeres se les exige una vestimenta concreta; o a trabajadores que se les exija pagar su mono de trabajo o equipación cuando por ley deba ser aportada por la empresa.
- Tras la firma del contrato debemos comprobar que realmente se nos ha dado de alta en la Seguridad Social por parte de la empresa que nos contrata. Sorprendentemente, algunas empresas no dan de alta a sus trabajadores tras la firma del contrato y muchas personas se han encontrado con una sorpresa desagradable, cuando no un gran disgusto, a la hora de solicitar el desempleo o al comprobar en el momento de su jubilación que hubo periodos en los que no estuvieron dados de alta y que, por tanto, no cotizaron.