La jubilación del empresario

Es frecuente encontrarnos con consultas por parte de trabajadores contratados por empresarios que están cerca de su jubilación. Las principales dudas e inquietudes por parte de los asalariados suelen ser acerca de la posibilidad de continuar con sus puestos de trabajo, las condiciones en las que continuaría, y  las posibles indemnizaciones que les puedan corresponder en caso de que no haya continuidad de la relación laboral.

Vayamos por partes.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, la jubilación del empresario será causa de extinción del contrato laboral siempre y cuando se trate de la jubilación un empresario individual (persona física, Régimen general de trabajadores autónomos) y de que no haya una continuidad de la actividad empresarial desarrollada por este. En estos casos el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario y también podrá solicitar la prestación por desempleo que le pueda corresponder. El empresario deberá notificar en un preaviso la extinción de dicho contrato así como comunicar las liquidaciones pendientes.

¿Cuándo no se considera causa de extinción del contrato la jubilación?

El caso que hemos descrito de extinción de contrato sólo se producirá cuando la jubilación del empresario conduce al cierre de la empresa y no exista más actividad empresarial. Por tanto, en todos los casos en los que haya continuidad de la actividad empresarial no se producirá la extinción del contrato del trabajador. Por ejemplo, se considerará nula la causa de extinción del contrato y serán considerados como despidos improcedentes cuando:

  • El empresario se ha jubilado y, aunque ya no trabaja en la empresa, continua como titular de esta y el negocio sigue con su actividad productiva, aunque sea con nuevo gerente o persona al mando.
  • Se ha producido un traspaso de titularidad del negocio. El cambio de titularidad no supondrá la extinción de la relación laboral con los trabajadores. Además, el nuevo empresario queda subrogado a las condiciones, derechos y obligaciones laborales y Seguridad Social del anterior empleador.

Por tanto la jubilación del empresario sólo será causa de extinción del contrato laboral cuando el empresario se jubile y esto conduzca al cierre de la empresa o cese de su actividad sin continuidad ni transmisión del negocio. En caso de duda sobre una situación concreta os recomendamos contactar con abogados especializados, ya que existe jurisprudencia que matiza las condiciones que deben cumplirse para la extinción de un contrato laboral por causa de jubilación del empresario.

Subsidio por desempleo: los ingresos del otro miembro de la unidad familiar no computan¿Qué es la mediación en la resolución de conflictos?
Call Now Button
Abrir chat