¿Se puede despedir sin indemnización a un directivo?

Las cláusulas que regulan los contratos de los altos directivos de una empresa son diferentes a las del resto del personal. Por tanto, al establecerse una relación laboral de carácter especial tampoco se rige por el Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contratos se rigen por una normativa especial, el Real Decreto 1382/1985. Aunque siempre prevalecerá por encima de esta lo pactado entre ambas partes implicadas en el despido. Lo normal es que estos contratos tengan una serie de cláusulas propias específicas, entre las que se puede encontrar el no derecho a recibir indemnización en caso de despido. En abril de 2014 el Tribunal Supremo decretó que, si un directivo es despedido de la empresa y en su momento no se fijaron los términos, tendrá igualmente derecho a indemnización (según sea desistimiento o despido). En este punto es necesario diferenciar entre estos términos:

  • Desistimiento unilateral. No debe haber un motivo concreto para prescindir de la persona. La pérdida de confianza en ella será motivo suficiente para que deje la empresa. En este caso, si no se pacta una indemnización entre las partes, la persona tendrá derecho a una indemnización de siete días por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
  • Si se decide prescindir del directivo por motivos justificados se aplicará el mismo procedimiento. Si no hay un acuerdo entre las partes, en este caso, la indemnización será de veinte días por año y con un máximo de doce mensualidades.

Por tanto, un directivo siempre tendrá derecho a indemnización por despido, bien venga reflejada en las cláusulas de su contrato o, en caso contrario, acogiéndose a la sentencia del Tribunal Supremo. ¿Te encuentras en esta situación y no tienes clara qué indemnización te corresponde? En Valentín Aguilar te daremos el asesoramiento legal necesario.

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