El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en 2019 por la que consideraba discriminatoria la regulación que reconocía solo a las mujeres el derecho a un complemento en su pensión derivado de hijos nacidos o adoptados. Tras ello, se pronunció el Tribunal Supremo que siguió la estela del TJUE, y obligó a reconocer a los hombres que se encontraran en una situación similar a las mujeres el derecho, con efecto retroactivo, al complemento de maternidad.
¿Quién puede solicitar el complemento?
Para solicitar el complemento se deben cumplir una serie de requisitos:
- Ser hombre, a las mujeres se le reconoce de oficio.
- Ser padre de dos o más hijos nacidos o adoptados con anterioridad al acceso a la pensión.
- Haber empezado a percibir una pensión contributiva (incapacidad permanente, viudedad o jubilación) entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
¿Cuál es la cuantía que corresponde por el complemento?
El complemento se calcula teniendo en cuenta la cantidad percibida de pensión, a la que se le sumaría un 5%, 10% o 15%, según el número de hijos.
Es decir, se le sumaría a la pensión un 5% en el caso de tener 2 hijos/as, 10% si se tienen 3 hijos/as o 15% por 4 hijos/as ó más.
Además, se deben pagar los atrasos correspondientes a todo el período en el que se ha tenido derecho al complemento en la pensión y, sin embargo, no se ha disfrutado. En este sentido, ya se ha pronunciado el Tribunal Supremo señalando que se debe dar retroactividad al complemento y, por tanto, se debe reconocer desde la entrada en vigor de la normativa en 2016 o desde que se tuviese derecho a la pensión contributiva si es que fue en un momento posterior.
¿Cómo se puede solicitar el complemento?
Se debe redactar un escrito en el que se solicite este complemento con carácter retroactivo, haciendo referencia expresa al artículo 60 de la LGSS y adjuntando la siguiente documentación: DNI, libro de familia y documento de reconocimiento de la pensión.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá, normalmente, mediante carta o por silencio administrativo transcurrido el plazo legalmente establecido. Como regla general, se deniega la solicitud; por lo que, se debería presentar reclamación previa ante el mismo organismo administrativo. Si la misma, viene de nuevo denegada, se interpondrá demanda ante el Juzgado de lo Social competente.
Es por ello, por lo que, se recomienda que el procedimiento se realice con un profesional experto en la materia.
¿Quién no tiene derecho al complemento por paternidad?
Con respecto a las jubilaciones parciales o anticipadas entre el 1 de enero 2016 y 3 de febrero de 2021, se debe señalar que no tienen derecho al complemento. Por tanto, solo tienen derecho aquellas personas que han accedido a la jubilación definitiva durante dicho período.
Igualmente, se debe señalar que esta norma no afecta al nuevo complemento de pensiones contributivas, es decir, a aquellas personas que se le reconoció su pensión a partir del 4 de febrero de 2021. Desde esa fecha se aplican otros criterios, pues el antiguo complemento de maternidad por aportación geográfica ha sido sustituido por el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género. Por ello, las nuevas pensiones, se rigen por una normativa distinta con unos criterios diferentes.