Un despido procedente es aquel que se realiza de forma correcta, siguiendo una serie de requisitos legales por los que la empresa tiene derecho a prescindir de un trabajador.
Principalmente existen tres tipos de despidos procedentes:
- Despido objetivo. Es aquel en el que la relación laboral finaliza porque se producen cambios en la producción de la empresa, por causas organizativas, o por motivos económicos. Es decir, debido a factores internos de la empresa y totalmente ajenos al trabajador. En este caso el damnificado tiene derecho a paro, así como a finiquito y a una indemnización correspondiente a 20 días por año trabajado. Además, es obligatorio avisar a la persona con 15 días de antelación.
- Despido disciplinario. Se produce cuando la empresa entiende que el trabajador ha incumplido alguna norma, ha desobedecido una orden, llega tarde al trabajo en repetidas ocasiones o falta al respeto a algún compañero, entre otras. Y, por tanto, se le considera culpable y responsable del despido. En este caso la empresa no tiene obligación de avisar al empleado con antelación, ni de darle una indemnización. Aunque sí deberá recibir un finiquito y tendrá derecho a solicitar el paro.
- Despido colectivo. Es cuando, por motivos económicos, de reducción en la producción o por cambios estructurales en la empresa, se prescinde de una parte de la plantilla.
Conviene aclarar que cuando una empresa despide a un trabajador alude a una de estas tres causas, pero no es ella quien establece definitivamente si el despido es procedente o no. Si un trabajador no está de acuerdo con su despido y decide presentar una demanda, será un juez quien determine si se ha realizado correctamente el despido o si, por el contrario, lo considera improcedente. El trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles desde que se le transmite el despido para reclamarlo.