Lesiones en el trabajo: Cómo proceder para una compensación.

Hoy decidimos adentrarnos en el mundo de los accidentes laborales. Las lesiones en el trabajo como consecuencia de nuestra actividad profesional son, por desgracia, muy habituales e incluso con consecuencias mortales en el peor de los escenarios.

No siempre son de la misma gravedad ni tienen las mismas secuelas pero, lo que sí nos ha demostrado nuestra experiencia en estos temas en Valentín Aguilar Abogado es que, ningún trabajo por poco peligroso que parezca queda exento de que se produzca un accidente laboral o derive en una enfermedad profesional asociada al mismo.

Veamos a qué circunstancias nos referimos, cuál es el procedimiento a seguir y el amparo legal que recibes en caso de daños fruto del desarrollo de tu actividad laboral.

Consecuencias y compensaciones por lesiones en el trabajo: busca asesoramiento legal desde el primer momento.

En ocasiones corremos el riesgo de pensar que sólo determinadas actividades profesionales son receptoras de accidente o enfermedades laborales, pero…nada más lejos de la realidad.

Nuestra mente nos deriva a profesiones como bombero, policía, militares (con un alto riesgo de lesiones graves) camioneros y transportes (por los accidentes en carretera), los que implican manipulación o inhalación de sustancias químicas por su toxicidad (laboratorios, industrias…), manipulación de objetos pesados (como los de carga y descarga), etc.

Pero… ¿un médico o un sanitario no puede sufrir un accidente laboral?; y ¿un docente?, ¿un administrativo? ¿personal de hostelería? … ¿no podrían desarrollar alguna enfermedad como consecuencia de su actividad laboral?
Por supuesto que sí.

Tipos de daños o lesiones que podemos sufrir en el trabajo:

Las lesiones o daños propias de nuestra actividad laboral son múltiples y variadas. Veamos algunos ejemplos:

  • Lesiones ergonómicas: malas posturas, levantamiento y manipulación de objetos pesados, daños en el manejo diario y constante de ordenadores y aparatos digitales, asientos inadecuados en el puesto de trabajo, posturas forzadas… Todo ello repercute en lesiones de espalda, de hombros, codos, muñecas, rodillas…
  • Lesiones visuales y auditivas: deficiente iluminación, ruidos estridentes continuados, volumen elevado, horas frente a la luz de los aparatos digitales… con consecuencias en la salud visual y auditiva.
  • Lesiones por caídas: escaleras peligrosas, bordillos elevados, superficies escurridizas, trasporte manual de cargas.
  • Lesiones por descargas eléctricas: manipulación de aparatos eléctricos en instalaciones deficientes, quemaduras, descargas…
  • Lesiones por toxicidad: profesiones en contacto con productos químicos tanto en inhalación como en manipulación ya sean en estado sólido, líquido o en forma de gas.
  • Riesgo de contagio: en aquellas profesiones en contacto con sectores de la población expuestos a enfermedades infecto- contagiosas.
  • Daños morales, psicológicos o emocionales por las circunstancias vividas y la situación física derivada de ellas.

Recordar que el teletrabajo o trabajo a distancia debe cumplir con los mismos requisitos de seguridad y salud para el trabajador, pues en estos casos se está muy expuesto al tecnoestrés, la falta de desconexión digital o el aislamiento de los compañeros.

También es importante destacar que se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena (art. 156 LGSS).

Este concepto tiene tres elementos básicos:

Lesión corporal: La lesión implica una acción violenta y súbita producida por un agente externo que provoca un daño, ya sea físico, psíquico o psicosomático.

Cuenta ajena: Trabajar bajo la contratación y directrices de un empresario individual o sociedad. No obstante, la acción protectora de la seguridad social también se amplía, aunque de forma más limitada a los trabajadores por cuenta propia.

Nexo causal entre el trabajo y la lesión: La lesión corporal tiene que ser consecuencia del trabajo:

Manera directa: Causa directa de la acción del trabajo. Ejemplo: Caída de un operario en una obra.

Manera indirecta: Existencia de actos íntimamente ligados con la relación laboral que provocan la lesión. El ejemplo más claro es el trabajador que tiene un accidente de trabajo de camino al trabajo. Los llamados accidente in itinere.

En principio, se presume que cualquier accidente o enfermedad ocurrida durante el tiempo de trabajo es considerado como un accidente laboral (art. 156 LGSS).

Esta presunción es de vital importancia ya que, si no se quiere considerar como accidente de trabajo, será el empresario o la mutua el que tenga la carga de la prueba de acreditar que la lesión o trauma no se produjo como consecuencia del trabajo, sino que proviene de una cuestión particular de la persona trabajadora.

El amparo legal ante las consecuencias de las lesiones en el trabajo.

Partimos de una base fundamental para la seguridad y salud laboral que es nuestra ley 31/1995 que regula todo lo relativo a la prevención de riesgos laborales en nuestro país.

Concretamente su artículo 14, define expresamente el derecho de los trabajadores y trabajadoras a realizar sus funciones en un ambiente seguro, digno y con las medidas y medios suficientes que lo garanticen.

Empresas y administraciones públicas por igual deben velar por la seguridad de sus empleados y de la misma forma, estos deben ser cumplidores con las normas de seguridad así como con el uso y empleo de los equipos de protección que fueran necesarios y preceptivos para su actividad laboral.

Otro aspecto muy destacable es que deja patente que todos los medios, equipos y actuaciones para la seguridad en el puesto de trabajo, son costes e inversiones que, de ningún modo, deben recaer en el empleado, sino en el empleador.

Pero supongamos que hemos sufrido un accidente, una lesión, un daño o estamos desarrollando una enfermedad cuyo origen y causa se estima procede de la actividad laboral… ¿por dónde empezamos?

  1. Generalmente hay delegados de PRL pertenecientes a las organizaciones sindicales con representatividad en la empresa o administración pública. Podemos inicialmente recurrir a ellos para que dejen constancia de nuestra situación en los comités de seguridad y salud, y exijan medidas correctoras y preventivas.
  2. La Inspección de Trabajo podría ser la segunda carta a jugar, aunque a veces, los propios representantes sindicales deciden recurrir a ella como forma de acelerar y presionar para tomar cartas en el asunto cuanto antes. Decir que la Inspección de Trabajo puede y debe personarse en el centro, analizar lo ocurrido, realizar una evaluación y determinar las medidas que debe tomar la empresa para evitar daños futuros en otros compañeros.

          Es potestad de la Inspección requerir tanto actuaciones materiales y físicas como reconocimiento de los derechos del trabajador en compensación por el daño sufrido. Sin embargo, la Inspección de trabajo tiene sus limitaciones a la hora de obligar al cumplimiento de la ley y, aunque es bastante efectiva, en muchas ocasiones resulta insuficiente.

Otras medidas legales

Es aquí donde la representación letrada y la defensa jurídica toman absoluto protagonismo, y es que, nos podemos encontrar con situaciones tales como:

  1. No reconocimiento de un accidente como laboral. En estos casos son muy comunes por ejemplo las discrepancias en los accidentes “in itinere”, es decir, los que se producen en el trayecto habitual desde casa al trabajo y viceversa.
  2. Falta de dotación de medios para desarrollar las funciones con totales garantías de seguridad.
  3. Achacar al trabajador la responsabilidad de las lesiones sufridas declinando así la suya como empresa evitando subsidios e indemnizaciones.
  4. Obligar a los trabajadores a incorporarse a pesar de tener informes médicos que recomiendan lo contrario, bajo amenaza de ser destituido.
  5.  No reconocer una enfermedad como profesional.
  6. Indemnizaciones muy por debajo de lo estipulado.
  7. Aprovechar la situación para despedir injustamente al trabajador/a o relevarlo de su categoría profesional o puesto a uno de menor nivel.

Los tipos de compensaciones o indemnizaciones que se pueden reclamar son:

  1. Al ser reconocido como accidente laboral el proceso de Incapacidad Temporal sube hasta el 75% de la base reguladora de su salario durante el tiempo que se encuentra en situación de IT e incluso más, hasta el 100%, en caso de que así lo disponga el Convenio Colectivo.
  2. Cuando la gravedad de la lesión suponga una incapacitación previsiblemente definitiva del trabajador para seguir realizando sus funciones podrá reclamar la pensión de incapacidad permanente.
  3. Si la empresa ha sido negligente en la PRL no adoptando medidas preventivas obligatorias por ley, tanto si en el convenio colectivo se recoge expresamente la obligatoriedad de una indemnización por daños, como si no se recoge, si desgraciadamente el trabajador va a tener secuelas muy limitantes, debemos reclamar un recargo de prestaciones (que aumentará de forma significativa la prestación entre el 30 y el 50%) y la correspondiente compensación indemnizatoria.

Desde Valentín Aguilar Abogado estaremos encantados de representar a todos los trabajadores que se vean en la necesidad de pelear un reconocimiento de las lesiones sufridas en el desarrollo de su actividad laboral, que deben tener consideración de tales y que dependiendo de la lesión que provoquen y el tiempo de recuperación que precise se convertirán en una u otra indemnización para compensar los daños ocasionados.

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