Los profesionales de la abogacía estamos continuamente actualizándonos para estar al día de leyes, decretos, instrucciones, etc., que afectan directamente a la óptima defensa de los intereses de nuestros clientes.
Hoy desde Valentín Aguilar Abogado vamos a dedicarle un espacio a los cambios que durante los años 2024 y 2025 estamos teniendo en los que a normativas laborales se refiere, ya que, como trabajador o si estás en búsqueda de empleo, todas estas variaciones y modificaciones te pueden afectar de algún modo.
Es verdad que el derecho es amplio y cubre todas las parcelas de la vida pero hoy queremos poner énfasis en el derecho laboral, gracias al cual, defendemos y luchamos por todos y cada uno de los derechos de los empleados ya sean estos por cuenta propia o ajena.
Las modificaciones que afectan a nuestras normativas laborales.
El mundo laboral es tremendamente amplio. Podemos hablar de contratos, despidos, indemnizaciones, salarios, convenios, derechos adquiridos, horarios, vacaciones, funciones, ascensos…
Estos años están siendo precisamente generoso con el mundo laboral aportando muchos cambios normativos que, como todo, tendrá, seguidores y detractores, pero que sólo intentan dar una regulación a cualquier situación que los trabajadores puedan vivir o protagonizar.
¿Cuáles son las principales modificaciones normativas sobre empleo?
1.- CONTRATOS:
- Para propiciar la conciliación de la vida laboral y familiar, existirán nuevos permisos y se permitirá una mayor flexibilidad en la jornada laboral.
- Los alumnos en prácticas han sido sin duda los grandes protagonistas de los contratos desde el año 2024. El RD 2/2023, de 16 de marzo establece que gran parte de los alumnos que están en prácticas como por ejemplo los universitarios y los de algunas especialidades y niveles de Formación Profesional deberán ser dados de alta en la Seguridad Social. Lo harán en situación muy similar a la de los trabajadores por cuenta ajena sin tener que llegar a serlo pero si se les tendrá en cuenta de cara a su cotización.
2.- PERMISO PARENTAL:
- Los trabajadores que optan por disfrutar de sus 8 semanas de permiso parental para el cuidado de un hijo/a de hasta 8 años (art. 48 bis ET). Por el momento es un permiso no retribuido. Aunque ya hay juzgados que están reconociendo el derecho retribuido.
Es un permiso anual o sólo se puede disfrutar una vez? Es un permiso que sólo se puede disfrutar una vez por cada hijo y relación laboral.
¿Ya se puede solicitar? ¿Cómo debo hacerlo? Sí, este permiso entró en vigor en julio de 2023. Se podrá solicitar con una antelación mínima de diez días.
3.- EL SALARIO MÍNIMO:
- Las empresas deberán ajustarse a los cambios y subidas aprobados por el gobierno en los salarios para cumplir rigurosamente con los ajustes establecidos, arriesgándose a importantes sanciones por incumplimiento si no lo actualizan.
- Se establece una subida que busca mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores para estar en equilibrio con el nivel de vida actual y la subida de precios.
- Igualmente se busca acabar con el desequilibrio y las desigualdades económicas y salariales sobre todo entre hombres y mujeres.
- Se ha producido un aumento del 4,41% tanto en la base mínima como en la máxima con respecto al año 2024, el SMI del año 2025 es de 1184 euros brutos/mensuales.
5.- JORNADA LABORAL:
- Nuestra jornada laboral sufre por ley una reducción que persigue la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores. Su regulación principal se contiene en los artículos 34, 35, 36 y 37 ET.
6.- REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES:
- Durante el 2025 nos encontramos con que el salario mínimo interprofesional alcanzará la cifra de 1184 € mensuales con un total de 12 mensualidades más dos adicionales como pagas extras, o lo que es lo mismo, las ya conocidas 14 pagas.
- Esto incide directamente en una subida también de las pensiones, las cuales se van a revalorizar hasta el 2,8%, por lo que la pensión máxima se sitúa en un tope de 3.267,60 € al mes. La edad legal de jubilación será de 66 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses, pero se podrá jubilarse a los 65 años si se ha cotizado más del tiempo mencionado.
Desde Valentín Aguilar Abogado trabajamos para estar al día de estos y todos los cambios normativos que casi a diario se producen de modo que podamos ofrecer a nuestros clientes el mejor y más efectivo asesoramiento con el que defender sus derechos plenamente.
