Desde hace años, el Estado viene reconociendo un complemento inicialmente sólo de maternidad y con posterioridad también de paternidad a raíz de una serie de sentencias que obligaron a los cambios normativos que a día de hoy rigen el cobro del mismo.
De todos es sabido que el descenso de la natalidad en nuestro país afecta a todas las zonas del territorio nacional, especialmente a determinados entornos rurales que van engrosando la preocupante lista de la ya conocida como “La España vacía”.
Sin embargo, este complemento se materializa curiosamente en las pensiones, es decir, cuando ya hemos cesado nuestra vida laboral en activo y con esta fórmula se nos intenta compensar por nuestra aportación al mantenimiento demográfico del país.
Hoy desde Valentín Aguilar Abogado tratamos el tema del complemento de maternidad y paternidad, los aspectos, requisitos y cuantías correspondientes al mismo y cómo podemos solicitarlo para incluirlo en las mensualidades de nuestra pensión.
Actualidad del complemento de maternidad y paternidad. ¿Me corresponde?
Este complemento nace inicialmente destinado en exclusiva a las mujeres y estaba regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que sostenía el derecho de las madres, ya fueran madres biológicas o adoptivas, con dos o más hijos, a recibir un complemento en sus pensiones de jubilación, de viudedad o de incapacidad permanente.
La fecha de inicio del cobro de este complemento sería el año 2016, permitiendo cobrar un aumento porcentual en función del número de hijos que hubiera tenido, es decir:
- Aumento del 5% si era madre de 2 hijos.
- Aumento del 10% si era madre de 3 hijos.
- Aumento del 15% si era madre de 4 o más hijos.
Quiero aclarar que este complemento entraba en colisión con las pensiones máximas pues, en caso de ser beneficiaria de una de ellas, el importe de esta cuantía adicional de maternidad se vería reducido al 50% de lo que le correspondería en función del número de hijos.
Tampoco era aplicable a las jubilaciones parciales, debiendo esperar al momento de la jubilación total o plena para que comenzase el momento de su cobro.
Este complemento, estuvo vigente para todas las pensiones entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Posteriormente fue sustituido por el complemento de brecha de género a partir del 4 de febrero.
Pero… ¿por qué en la actualidad también los padres cobran este complemento en su pensión?
Sería en el año 2019 cuando una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea STJUE 12/12/2019 (C‑450/18, WA) declarase discriminatorio no incluir a los padres en el cobro de este complemento pues, de igual forma, ellos también han sido parte de ese aporte a la natalidad en España.
Comienza entonces otro cambio normativo que parte incluso de la denominación y terminología con la que desde ahora se empezará a conocer a este complemento, pasando a llamarse “Complemento para la reducción de la brecha de género”, pues lo que se persigue es compensar, ya sea hombre o mujer, a quien haya renunciado en gran medida a su promoción o desarrollo laboral en favor de la crianza de sus hijos. Tras la modificación del complemento en fecha febrero de 2021, se incluye el derecho a percibirlo también los padres, pero con unos requisitos bastante superiores al de las madres.
Finalmente el Tribunal Supremo en fecha de 25 de junio de 2025, aplica nueva Sentencia del TJUE, que considera que el derecho de los padres es igual al de las madres, sin requisitos adicionales. Por ello, los padres tienen ya el mismo derecho que las madres.
El Complemento sobre la brecha de género, punto a punto:
Para ser prácticos y operativos en nuestra explicación de los pormenores que conlleva este complemento, veamos paso a paso los aspectos y detalles cruciales para entenderlo, conocerlo y sobre todo, disfrutarlo si procediera.
- Para hombres y mujeres: ya nos ha quedado claro, pero hemos de matizar que no pueden disfrutarlo ambos, sino uno de ellos, generalmente el que tenga una pensión más baja (este mismo criterio se aplicará en las parejas del mismo sexo). En caso de que ambos tengan la misma cuantía de pensión, se adjudicará a la madre.
En este sentido también cabe aclarar que no recibirán este complemento quienes hayan perdido custodia o patria potestad de sus hijos, quienes estén condenados por violencia a estos o aquellos hombres con sentencia por violencia de género.
- Podrán cobrarlo los jubilados que disfruten de una pensión ya sea contributiva, por incapacidad permanente, viudedad o anticipada, que estén reconocidas a partir de febrero de 2021. Ojo con la jubilación parcial, pues mientras se esté disfrutando de esta modalidad no será de aplicación, debiendo esperar a pasar a situación de jubilación plena.
– ¿Se tiene derecho en caso de jubilación anticipada? Sólo si la jubilación anticipada es involuntaria, es decir, la persona trabajadora se jubila tras ser despedida por la empresa. El Tribunal Supremo, para zanjar cualquier tipo de duda, consideró en la sentencia de 6 de junio de 2023 (STS 2602/2023) que no se tiene derecho al complemento en caso de jubilación anticipada voluntaria.
- La cuantía de la que finalmente hablamos tras todos los avances y cambios normativos a lo largo del tiempo se traduce en 14 abonos anuales de 35,90 euros/mes por hijo (año 2025), pudiendo cobrar como máximo por 4 hijos. Este importe se revisará a la par que se produzca una revalorización de las pensiones por parte del estado.
- No se considerará el cobro de este complemento como ingreso añadido o rendimiento del trabajo en aquellas pensiones que cobren complementos a mínimos, salvo en el cobro de los atrasos, tema del que ahora hablaremos.
Cómo solicitar y reclamar el Complemento sobre la brecha de género:
- Para solicitarlo debemos hacerlo constar en el mismo impreso que hemos de cumplimentar para tramitar nuestra prestación en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), donde encontraremos unas casillas específicas para este tema y donde consignar además el número de hijos.
- Ante esta solicitud inicial, se suelen esperar 90 días hábiles a esperar a que el INSS conteste. En muchos casos, no responde por lo que sería necesario presentar una reclamación previa.
- Ante esta reclamación previa, el INSS tiene un plazo de 45 días hábiles para contestar, y en caso de que no lo haga debemos entender que se ha desestimado la solicitud por silencio negativo.
- Ante esta situación, tendremos que obligatoriamente presentar una demanda ante el juzgado de lo social correspondiente.
¿Se cobran todos los atrasos?
Sí, en la actualidad los tribunales ya reconocen de forma unánime todos los atrasos desde el inicio de la fecha de jubilación o incapacidad permanente.
Es cierto que inicialmente, muchos tribunales sólo reconocían tres meses de atrasos, pero el Tribunal Supremo en la sentencia de 17 de febrero de 2022 (STS 622/2022) ha considerado que el complemento se debe abonar desde la fecha de efectos de jubilación, es decir, se puede recuperar todo el complemento desde el día de la fecha de jubilación.
¿Tengo derecho a reclamar una indemnización por daños morales?
Si, ya que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea así lo ha considerado en la sentencia de 14 de septiembre de 2023. (Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-113/22).
Posteriormente, y tras la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo ha cifrado en 1.800 euros la indemnización que el INSS deberá abonar a los padres progenitores que, tras la sentencia del TJUE se han visto obligados a reclamar.
En definitiva, aquellos pensionistas padres que hayan accedido a una nueva pensión desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 podrán solicitar el complemento de maternidad, si no lo han hecho ya. Se les abonaría desde el inicio de su pensión en adelante hasta que la misma se extinga.
Y las prestaciones generadas por padres a partir de entonces, 4 de febrero de 2021, podrán solicitar igualmente con carácter retroactivo desde el inicio de la prestación, su devengo hasta su extinción.
Aunque pudiera parecer sencillo, desde Valentín Aguilar Abogado ayudamos a muchos trabajadores a tramitar, calcular y estudiar su posible pensión con la idea de que todo sea en base a ley y no salga perjudicado por desconocimiento del procedimiento.
Es por ello que, para contar igualmente con este complemento, la participación de un abogado especialista es determinante, ya que, por ejemplo, muchos de los beneficiarios podrían solicitar incluso el pago de los atrasos con carácter retroactivo.
Así pues, nos podemos encontrar que haya quien pueda obtener el reconocimiento directamente a través de la Seguridad Social o quienes, por contra, hubieran recurrido a una vía judicial anterior, iniciando un procedimiento y por tanto estaríamos hablando de una sentencia judicial a estos efectos.
Las fórmulas para solicitarlo, la documentación y los datos a tener en cuenta son, además de propios de cada caso y persona, muy minucioso, pudiendo corresponder a periodos deferentes, variando las cuantías, afectando o no a las retenciones, declaraciones de la renta, realización de liquidaciones complementarias…o no.
Sin lugar a duda, si lo que buscamos es cobrar lo que debemos y durante el tiempo que legalmente nos corresponda, respetando plazos, sin perder días ni periodos, entonces no debemos dudar en solicitar asesoramiento profesional como el que ofrecemos en Valentín Aguilar Abogado.
Déjanos hacer nuestro trabajo para que tú puedas disfrutar al máximo tu jubilación y de ese descanso tan merecido que llega después de años de intensa entrega a la actividad laboral y todo ello conjugado con la crianza de nuestros hijos, que no es poco.
