Delito de daños: penas y tipos.

¿Cómo podemos saber si hemos sido objeto de un delito de daños o por contra hemos podido cometerlo fruto de alguna actuación por nuestra parte?

Es importante conocer a que se refiere nuestro Código Penal cuando tipifica los delitos de daños, pues no todos tienen la misma consideración y por tanto, difieren igualmente en las penas que pudieran llevar asociados.

Desde el despacho de Valentín Aguilar Abogado, queremos aprovechar esta líneas para compartir algunos detalles importantes y esclarecedores acerca de este tema, puesto que cualquiera de nosotros puede verse inmerso en una situación de este tipo bien como autor o como víctima.

Todo lo que debemos saber sobre el Delito de daños.

Nuestro código penal alberga entre los artículos 263 y 267 los denominados como delitos de daños contra Patrimonio y Propiedad, que son aquellos que atentan contra la propiedad ajena, ya sea bien mueble o inmueble, con la única intención de provocar un daño y un deterioro en los mismos.

Se desglosan en dos tipos que son el «Delito doloso de daños» y el «Delito de daños por imprudencia».

1.- Delito doloso de daños: el término «doloso» habla de la absoluta intencionalidad (dolo) por parte de quien ejerce el daño, plenamente consciente de ello y con una marcada voluntariedad en sus acciones.

Dentro de esta consideración encontramos lo que podríamos considerar tres grados de gravedad en función de los daños ocasionados en el bien tanto mueble como inmueble. Veamos cuáles son de menor a mayor consideración:

  1. Delito leve de daños: tal vez se considera casi más una falta de daños, pues en este apartado se engloban los casos en los que la cuantía en que se valora el daño no alcanza los 400€ de valor final, con una sanción añadida de entre 1 y 3 meses.
  2. Delito básico de daños: donde podríamos considerar todos daños superiores a 400€ con una multa de entre 6 a 24 meses.
  3. Delito agravado de daños: el más importante de todos, con penas incluso de cárcel de 1 a 3 años de prisión. En ellos se encuentran por ejemplo aquellos que han causado una grave situación económica al afectado, afectan a bienes de dominio público, impiden el libre ejercicio de la autoridad, produce infecciones al ganado o emplea sustancias venenosas y corrosivas.

2.- Delito de daños por imprudencia: que son los casos en los que el autor no ha actuado con intencionalidad, aunque algunos pueden ser juzgados al implicar la culpa aún cuando no existiese voluntad de dañar, fruto probablemente de una falta de precaución que pudiera haberlo evitado. Sólo si los daños ascienden al menos a 80.000€ y exista denuncia por parte del afectado se podría imponer una multa entre 3 y 9 meses.

Ya sea infractor o victima de un delito de daños, sepa que es vital un asesoramiento profesional como el que ofrecemos en nuestro despacho de Valentín Aguilar Abogados, para garantizar que las penas y multas que pudieran proceder sean proporcionales y adecuadas.

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