Cuando en una empresa hay trabajadores afiliados a un sindicato y estos se pudieran ver inmersos en un procedimiento de despido, hay que tener en cuenta una serie de consideraciones importantes que podrían condicionar en mayor o menor medida ese proceso.

En nuestro despacho de Valentín Aguilar Abogados somos expertos en tratar temas de esta índole y, en base a nuestra trayectoria en los mismos, procederemos a unas explicaciones básicas que puedan abrir algo de luz a quienes estuvieran interesados en informarse, aunque reiteramos que lo necesario y procedente siempre es la atención y asesoramiento personalizados.

Cómo puede afectar un despido a los trabajadores afiliados a un sindicato.

Partimos de la base de la existencia de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la 11/1985 de 2 de agosto, la cual establece la capacidad de los trabajadores para sindicarse libremente en busca de la defensa de sus intereses económicos, laborales y sociales ya sea en el ámbito de la empresa privada o la Administración pública.

Los trabajadores pueden formalizar la existencia de una sección sindical en el seno de la empresa bajo las siglas y el amparo de algún sindicato.

Mediante estas secciones sindicales de los sindicatos más representativos y de los que tengan representación en los comités de empresa, estos representantes de los trabajadores podrán informar a sus compañeros bien en reuniones con el conocimiento y consentimiento de la empresa o mediante tablones sindicales donde publicitar la información.

De igual modo podrán participar en la negociación colectiva y si la empresa dispone de 250 trabajadores o más, se les facilitará un espacio de reunión para desarrollar su actividad.

Sin embargo, llegado el momento de un despido, y aunque el hecho de estar sindicado implica una serie de garantías de representación y de amparo legal en base a los servicios que dicha organización sindical ofrezca a quienes estén afiliados, ello no es sinónimo de no estar expuesto a perder el puesto de trabajo.

No obstante, los trabajadores afiliados tendrán los mismos derechos que cualquier otro trabajador, aunque con la siguiente protección. Si la empresa tiene previsto el despido de un trabajador o trabadora, deberá comunicarlo a la sección sindical del sindicato al que pertenezca. Con ello, sus representantes sindicales podrán proceder a negociar la posible paralización del proceso, o en su defecto, que este se haga en las condiciones más favorables para su representado.

Sin embargo, esta circunstancia no es obligatoria si la empresa no cuenta con más de 250 trabajadores, puesto que sólo en esos casos y como establece la LOLS en su artículo 10.1, esos delegados sindicales lo son con carácter «electo», es decir, han sido votados y legítimamente elegidos por sus compañeros de trabajo.

En nuestro despacho de Valentín Aguilar Abogados podremos asesorarle y ejercer la mejor de las defensas en los casos de trabajadores afiliados a un sindicato o en cualquier otra situación.

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