Lidiando con el impago de salario: pasos a seguir.

El impago de salario es una situación muy común entre los trabajadores mayoritariamente de la empresa privada.

Ello implica una serie de daños ya no sólo económicos, sino morales y emocionales que perjudican seriamente al afectado y que requieren de un proceso judicial, en la mayoría de las ocasiones, con el que se pretende obtener una solución aceptable.

Es por ello que desde Valentín Aguilar Abogado centramos hoy nuestros esfuerzos y este espacio con el objetivo de aclarar determinados supuestos y ofrecer las orientaciones básicas que nos permitan conocer cuáles han de ser los mejores pasos a dar en estos supuestos.

Actuaciones en tiempo y forma para solucionar un impago de salario.

Nuestra vida está organizada alrededor de nuestra solvencia económica la cual procede, para el común de los mortales, de nuestra nómina mensual.

El salario resultante de nuestra actividad laboral nos permite hacer frente al no poco complicado día a día consistente en el pago de una vivienda (ya sea en régimen de alquiler o mediante las cuotas hipotecarias), la educación de nuestros hijos, el transporte, la alimentación, la salud, la electricidad, telefonía y un largo etcétera de necesidades básicas que dependen de nuestros ingresos.

Imaginemos que, de repente, esos ingresos se detienen y dejamos de contar con ello durante un mes, después otro y así durante varios hasta suponernos un riesgo inminente en nuestra estabilidad personal y familiar.

Las empresas están obligadas por ley a realizar los abonos de salarios a sus trabajadores no permitiendo la norma que los detengan y paralicen, pues ello va en detrimento del bienestar y la cobertura de necesidades básicas que son, sí o sí, un derecho de sus empleados.

¿Cómo debo proceder entonces si mi empresa deja de pagarme?

Antes de nada hemos de diferenciar si ese impago de salario es meramente puntual, motivado por algún contratiempo circunstancial de la empresa y si esta lo reconoce y tiene como objetivo prioritario solventar la situación de forma inminente para dar respuesta a las obligaciones para con sus empleados.

Si por contra es una situación que se alarga en el tiempo y son varios los meses de persistencia, entonces procede tomar medidas oportunas.

Sean cuales sean los pasos que decidamos dar, hay un denominador común en todos ellos, la asistencia y asesoramiento jurídico por parte de abogados laboralistas.

1.- Reclamar las cantidades pendientes, desde el primer impago se puede interponer una reclamación.

Cuidado porque existe un plazo máximo de prescripción de un año desde cada impago a la que se podrá añadir la cifra correspondiente al 10% anual de la misma en concepto de intereses por mora.

2.- Solicitar además del abono de lo atrasado, extinguir la relación laboral con la empresa tal y como permite el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, un impago en el período de un año, de tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas. Esta opción tendría un tratamiento legal similar al despido improcedente, por lo que implicaría además del abono de la pertinente indemnización, la posibilidad de solicitar y recibir el subsidio de desempleo, si reúne los requisitos de cotización.

Para recibir la autorización que materialice la extinción del contrato, habremos de esperar a la sentencia judicial en la que un juez dictamine que ello  habrá de ser así. Mientras tanto, el trabajador deberá seguir asistiendo a su puesto de trabajo y desempeñando sus funciones para evitar que se le pueda acusar de incumplimiento de contrato, aunque en esta situación existen muchos matices con los que poder trabajar legalmente para solicitar que podamos dejar de hacerlo sin volverse en nuestra contra.

Sea cual sea el procedimiento que el trabajador decida poner en funcionamiento, siempre deberán ir precedidos por un acto de búsqueda de acuerdo, entendimiento y resolución amistosa de la situación, denominado “Conciliación Laboral”.

Si, una vez agotada esta vía amistosa, la empresa continuara en su actitud de impago del salario, el siguiente paso sería recurrir ante los juzgados de lo Social.

Pero, ¿Y si la empresa es insolvente o entra en concurso de acreedores?

Es en esa situación cuando entraría en escena el FOGASA, es decir, el Fondo de Garantía Salarial, organismo que pertenece al Ministerio de Trabajo y que ha de salir a responder cuando se demuestra que la empresa es incapaz de asumir estos pagos que, por otra parte, son absolutamente legítimos para el trabajador.

Sin embargo el abono procedente del FOGASA tiene unas limitaciones, pues en el mejor de los escenarios procederá a un pago equivalente a multiplicar dos veces el salario mínimo interprofesional diario por el número de días pendientes de pagar al trabajador, existiendo un tope de 120 días.  A todo ello habría que aplicarle el prorrateo de las pertinentes pagas extras.

Lo que igualmente ha de quedarnos claro es que para que el FOGASA intervenga, debemos haber pasado por el acto de conciliación y en su caso si procediera denuncia al juzgado, disponer de sentencia que acredite el reconocimiento de la deuda y especifique las cantidades.

Y… la figura de la Inspección de Trabajo, ¿tendría cabida en este tipo de situaciones?

En ocasiones escuchamos que debemos iniciar el procedimiento de reclamación de impago de salario recurriendo a la Inspección de Trabajo, pero eso no es exactamente así y tiene su “letra pequeña”.

Efectivamente la Inspección de Trabajo es un órgano capacitado para sancionar a las empresas en determinados incumplimientos no sólo relacionados con los salarios sino con los derechos de los trabajadores, sus condiciones laborales, la prevención de riesgos, etc.

Pero cuando hablamos de retrasos en los salarios o impago de los mismos, debemos diferenciar si estos se producen por mala praxis de la empresa la cual, teniendo fondos y recursos económicos suficientes actúa de esa forma a adrede, sin importarle el perjuicio que ello ocasione a sus trabajadores.

Es en estos casos en los que la Inspección de Trabajo si puede establecer las sanciones pertinentes que obliguen a la empresa a rectificar en este proceder y con ello abocarla al abono de los salarios.

Por contra, utilizar esta vía cuando sabemos que la empresa está en quiebra y no dispone de solvencia para ello no solucionará el problema ya que su capacidad de actuación no implica abonos mediante embargo de vienes u orden de pago al FOGASA.

Como bien hemos señalado al inicio, un buen asesoramiento legal y la adecuada representación por parte de abogados especialistas en el terreno laboral es absolutamente fundamental, y de ello sabemos bien en Valentín Aguilar Abogado.

Las casuísticas pueden ser miles y muy diversas, ya que cada caso precisa diseñar actuaciones muy precisas que vayan siempre encaminadas a salvaguardar los derechos del trabajador que está sufriendo una situación tan delicada como la del impago de salario.

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