Llegan a nuestro despacho de Valentín Aguilar Abogado muchos casos de trabajadores y trabajadoras que relatan situaciones de discriminación en el empleo.
Hoy vamos a dedicar este espacio para ponernos en situación y sobre todo, identificar esas actuaciones que atentan contra la igualdad de trato y derechos de unos trabajadores con respecto de otros, sabiendo que, desde un buen asesoramiento legal y profesional, podemos revertir esa situación y evitar injusticias e irregularidades de esta índole.
¿Cuándo podríamos estar hablando de discriminación en el empleo?
Existen muchos ámbitos laborales diferentes, empresas privadas de gran envergadura, multinacionales, medianas y pequeñas empresas, administración pública, etc.
Y por desgracia, en ninguno de estos entornos profesionales se está exento de sufrir algún tipo de discriminación que en muchas ocasiones deriva en acciones legales para poner fin a ello, cuando se agotan todas las vías diplomáticas internas antes de tener que llegar a este punto.
En este aspecto, el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores es claro, ya que, regula la no discriminación en las relaciones laborales. Señala que todo tipo de cláusulas, pactos o decisiones unilaterales que lleven a un caso de discriminación directa o indirecta sobre el trabajador será nulo. Cuando nos referimos a discriminación, engloba a muchos aspectos, es decir, sea por motivos de raza, sexo, religión, etc. Incluso señala la responsabilidad que se deriva en caso de discriminación a las personas del colectivo LGTBI que aparece señalado en el artículo 62 ET.
Si nos adentramos con más profundidad, hay varios tipos de discriminación, de forma resumida son los siguientes:
-Discriminación directa: aquella en la que se genera un trato más desfavorable fundado en una causa que este prohibida por ley
-Discriminación indirecta: Aquella que puede perjudicar por la toma de ciertas decisiones de una forma no directa a ciertos grupos o colectivos de personas
-Discriminación por asociación y por error: un trato más vejatorio hacia una persona por atribuirle a esta que forma parte de un colectivo o se le atribuye de forma errónea.
-Discriminación por acoso discriminatorio: aquella conducta que atente contra la dignidad de la persona por alguna causa prohibida por ley.
¿A qué nos referimos cuando hablamos de discriminación en el empleo?
Cuando un trabajador/a o grupo de ellos reciben un trato desigual, discriminatorio, injusto, segregado y diferenciado, por parte generalmente de sus superiores jerárquicos o incluso de otros compañeros, a razón de su edad, tendencia sexual, género, nacionalidad o incluso por tener algún tipo de discapacidad.
Se generan situaciones en las que no se le conceden el mismo trato, derechos, licencias, permisos, retribuciones que al resto de compañeros, ocasionando así daños de diversa índole al afectado tales como emocionales, morales, económicos o profesionales.
Existen estudios que contemplan que la discriminación en el empleo es una realidad que en nuestro país afecta o ha llegado a afectar en algún momento a más de la mitad de la población activa.
Las razones más comunes son:
- La edad: llegados los 50 años las empresas buscan perfiles de empleados más jóvenes y en ocasiones se prestan a actuaciones discriminatorias con el único objetivo de hacer inviable la permanencia del trabajador de esa edad avocándolo a incluso despedirse por voluntad propia o a aceptar despidos con tal de acabar su sufrimiento en el ámbito laboral. El índice de desempleo en los mayores de 50 es muy elevado ya que suele ser un problema a la hora de encontrar un nuevo trabajo. También puede darse quizás con menos contundencia en menores de 25 años.
- El sexo: la brecha salarial es un claro ejemplo de discriminación de las empleadas mujeres con respecto a compañeros que, aun realizando el mismo trabajo que ellas, cobran más y disfrutan de mejores condiciones laborales por el simple hecho de ser hombres. Aunque contra esto se lucha con ahínco, la verdad es que en algunos entornos profesionales se sigue produciendo. Tener hijos es algo que también se “castiga” en ocasiones casi siempre en la figura de la mujer y no del hombre a pesar de ser igualmente padre.
- La raza o el origen: ser extranjero, tener la piel de otro color, proceder de otras culturas o etnias, en muchas ocasiones es sinónimo de trato diferenciado y hasta humillante, derivando hacia estas personas labores que nadie quiere realizar o relegándolos a puestos de bajo reconocimiento aun cuando dispongan de una buena formación, experiencia y capacitación profesional y cultural.
- La orientación sexual: en ocasiones es motivo de discriminación pertenecer a alguno de los colectivos LGTBI.
- Creencias religiosas: cuando una persona expresa o no oculta sus creencias religiosas, ello en ocasiones es motivo de burla y se convierten en injustos receptores de conductas discriminatorias, excluyentes…
- Discapacidad: muchos trabajadores con algún tipo de discapacidad física o psíquica sufren discriminación ya que muchos compañeros piensan que, lejos de aportar, son un lastre para el resto del equipo, o entienden que las adaptaciones en sus puestos de trabajo y funciones no deberían existir.
¿Cuál es el amparo legal en el caso de estar sufriendo una situación de discriminación en nuestro entorno laboral?
De manera introductoria, cabe decir que el artículo principal en el que se centra la regulación sobre la discriminación laboral se encuentra en los artículos 14 y 24 CE, derecho a la igualdad y a la tutela judicial efectiva.
A partir de aquí, el legislador ha regulado sobre esta materia, con la introducción de la Ley 15/2022, de 12 de julio para la igualdad de trato y la no discriminación. Se formula con la intención de garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación entre trabajadores, buscando el respeto a sus características, circunstancias, origen, creencias, etc.
En ella además se establecen no sólo medidas correctivas y sancionadoras con sus correspondientes indemnizaciones por los daños de tipos diversos que pudieran haber afectado al trabajador, sino mecanismos de prevención con los que anticiparse o neutralizar estas situaciones.
Así pues, en sus diferentes títulos se desglosan y regulan las actuaciones y medidas contra ello. Destacamos por ejemplo:
- Título I: regula el derecho a la igualdad y a la no discriminación en el ámbito de la igualdad entre hombres y mujeres, así como en otros sectores como la educación, la sanidad, la cultura, espacios públicos, ámbito de la política o incluso medios de comunicación.
- Título II: Se adentra en las medidas con las que proteger y garantizar el derecho a la no discriminación. Entra ellas destacan la prevención, indemnización moral y económica, actuaciones de tipo administrativo destacando la colaboración entre administraciones públicas, y muy importante, la necesidad de formación de los miembros del Ministerio Fiscal en esta materia.
Es importante resaltar los siguientes artículos:
El artículo 27, que regula la atribución de la responsabilidad patrimonial y reparación del daño, cuando una persona (sea física o jurídica) cause algún tipo de discriminación, al amparo de esta ley se le otorgara una indemnización y la restitución a la víctima de la situación anterior a cuando se produjeran los hechos tipificados. Si se acredita de forma fehaciente ese daño causado, se presume que se ha ocasionado un daño moral a esa persona.
A partir de aquí, en relación con el artículo 24 CE, entra en juego el artículo 28 de esta ley, que regula la tutela judicial del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Para ello, señala que se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para poner fin a la discriminación, ya sea con la adopción de medidas cautelares, indemnización de daños y perjuicios, etc.
- Título IV: es en este título donde se establecen claramente las medidas sancionadoras y correctoras a aplicar en empresas y administraciones públicas.
Desde Valentín Aguilar Abogado, siempre recomendamos a nuestros clientes que se acercan con casos por discriminación en el empleo:
- Hemos de conocer si la empresa, o en el caso de una administración pública cuando se trate de funcionarios o personal laboral, disponen de reglamento y medidas internas, tanto correctoras como sancionadoras que regulen las actuaciones en casos de discriminación. En caso de existir, debemos iniciar nuestras actuaciones por esa vía en primer lugar agotando todos los recursos, plazos y fórmulas que estén reguladas.
- Recabar datos, pruebas, información, asegurarnos si contamos con testimonios de compañeros dispuestos a testificar o declarar a nuestro favor. Todo lo que ayude a avalar nuestra versión será determinante para demostrar nuestras afirmaciones.
- La repercusión de una situación de discriminación laboral acarrea en multitud de ocasiones daños en la salud mental, emocional e incluso física de los afectados, que implica muchas veces hasta situación de IT por estrés, depresión, ansiedad, problemas intestinales, etc. Todos los partes de baja e informes médicos de los diferentes especialistas serán determinantes para defender la existencia de un caso de discriminación en el trabajo.
Iniciar un procedimiento judicial por discriminación laboral afecta no sólo al trabajador, sino a la imagen, productividad, reputación y hasta economía de una empresa, por lo que es importante comunicarle a la empresa que deberá asumir las consecuencias de todo tipo -juridicas, mediáticas…- que puedan derivarse.
Para ello es muy necesario concienciar del respeto a cada persona, la cultura de la no discriminación, políticas de recursos humanos y asignación de funciones justas, inclusivas, igualitarias y equitativas. Ello junto a las sentencias y sanciones reponedoras y contundentes nos ayudarán en el necesario camino hacia la igualdad.
En el despacho de Valentín Aguilar hemos trabajado en numerosos casos como los expuestos. Entre otros, discriminación por sexo al abonar un Ayuntamiento menos importe salarial a las mujeres; discriminación por edad al ser despedida por edadismo; discriminación por transexualidad al ser igualmente castigada por dichas circunstancias; discriminación por pertenecer a un sindicato y discriminación por religión.
