¿Las guardias son tiempo de trabajo?

En determinados sectores laborales, como el sanitario, veterinario o el de los servicios de soporte es muy habitual que se produzcan guardias de trabajo presenciales o a distancia que obligan al trabajador a permanecer de servicio si la situación lo requiere.

Una duda muy habitual que surge a los trabajadores en esta situación, es si dichas guardias se consideran o no horas de trabajo efectivo, y si computan por horario laboral o si, por el contrario, deben de ser consideradas horas extra.

En el siguiente artículo te contamos más al respecto.

¿Cuándo se considera a las guardias como trabajo efectivo?

Para saber si una guardia es tiempo de trabajo o no, se suelen identificar dos tipos de guardia que varían según el tipo de obligaciones que tenga el trabajador.

  • Guardias presenciales: Son el tiempo en el que el trabajador está disponible dentro del centro de trabajo. Es decir, el trabajador está ubicado en un determinado sitio aunque no sea su centro de trabajo habitual.
  • Guardias no presenciales o tiempo de disponibilidad: Este tipo de guardia implica un tiempo determinado durante el cual el trabajador tiene que estar disponible para la empresa aunque no sea de forma presencial en un lugar concreto. Es decir, el trabajador tiene libertad para decidir dónde se encuentra durante el tiempo de guardia sin que la empresa establezca un lugar concreto. Para establecerse es preciso contar con el consentimiento trabajador o que vengan establecidas en Convenio.

Muchas veces no es fácil delimitar cuándo una guardia es presencial o no presencial, por lo que para su regulación es muy importante revisar cada convenio laboral para esclarecer que se establece al respecto según el caso concreto, sobre todo en lo que a tiempo de respuesta o ubicación de la persona trabajadora se refiere.

Asimismo, las guardias presenciales deben ser consideradas parte de la jornada laboral habitual del trabajador y computar como tal, a no ser que superen la jornada ordinaria y deban remunerar como horas extraordinarias. Ya sea de una manera o de otra, siempre deben respetarse los horarios de descanso entre jornadas.

En las no presenciales no se valorarán como tiempo de trabajo efectivo salvo que el tiempo de respuesta exigido sea muy corto. De no concretarse un tiempo mínimo no se considerará tiempo de trabajo efectivo, según Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2023. El tiempo en que se trabajé se considerará y pagará como horas extraordinarias. A través de los Convenios colectivos o acuerdo con el trabajador se puede establecer un importe fijo, complemento de productividad, para el tiempo que no se trabaje.

La empresa tiene que informar e incitar al disfrute de vacacionesCómo proteger tus derechos frente a un despido injusto
Call Now Button
Abrir chat