Beneficios laborales y tus derechos: incapacidades laborales

Existen diferentes tipos de incapacidades laborales y hoy, desde Valentín Aguilar Abogado, queremos acercarnos a estas situaciones en las que nos podemos ver inmersos en cualquier momento durante nuestra vida laboral, para saber qué derechos nos asisten y cómo gestionar esta situación lo mejor posible.

Realmente son muchas las razones que nos pueden abocar a encontrarnos en una situación de incapacidad, la cual nos bloquearía para poder ejercer nuestra profesión, desmarcándonos de ello por un tiempo, y en ocasiones hasta para siempre, del mercado laboral.

Incapacidades laborales: ¿Cuántos tipos existen y en qué se diferencian?

De forma genérica, ¿a qué nos estamos refiriendo cuando hablamos de incapacidad laboral? Pues a esa situación de salud, ya sea física o mental, que nos impide realizar con normalidad nuestra actividad laboral y que nos mantendrá alejados de nuestro puesto de trabajo el tiempo necesario para una correcta recuperación que permita la reincorporación, si es que lo permite.

Cuando nos encontramos aquejados de alguna patología que, como acabamos de decir, no hace compatible nuestra actividad laboral con los estragos de la enfermedad, debemos tener muy presente que ello no debe implicar una pérdida de derechos ni una merma total de nuestros ingresos, y mucho menos en las prestaciones y atención sanitaria.

Veamos los tipos de incapacidades laborales reguladas en nuestro país:

1.- Incapacidad temporal (IT): lo que comúnmente se conoce como “estar de baja”, que bien puede ser por enfermedad común o por accidente o enfermedad laboral. Inicialmente se puede estar en esta situación un máximo de 365 días aunque ello puede obtener una prórroga de hasta 180 días más si se entiende que con ello la persona podrá retomar su actividad laboral con normalidad. En la mayoría de los casos, el sueldo puede verse afectado en un porcentaje ya que si se trata de un periodo de no más de 20 días, cobraremos en el supuesto de enfermedad común o accidente no laboral el 60% de la base reguladora, que se elevará al 75% de la misma cuando supere los 20 días debido a que será la seguridad social o en su caso, la mutua. Los tres primeros días no se cobrará nada. Todo lo anterior, puede ser mejorado por el Convenio Colectivo. En supuesto de accidente laboral se percibirá el 75% desde el día siguiente a la baja, pudiendo ser también mejorado por Convenio.

2.- Incapacidad Laboral Permanente: aquella en la que el trabajador, a pesar del tiempo de baja, los tratamientos médicos y la ausencia del trabajo, no consigue estar al nivel de salud óptimo que le permita retomar su actividad laboral anterior. Dentro de este tipo de incapacidad existen diferentes niveles:

  1. Incapacidad permanente parcial: donde el trabajador ve mermadas sus capacidades para volver a ejercer su trabajo en al menos un 33%. Recibiría una indemnización total y en pago único del equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora y podría seguir realizando otras actividades profesionales compatibles con su situación, bien de su misma profesión o de otras.
  2. Incapacidad permanente total: en este caso, el trabajador sí queda imposibilitado para realizar cualquier función de su profesión o trabajo anterior pero bien podría ejercer otras profesiones siendo ello compatible con una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora.
  3. Incapacidad permanente absoluta: el trabajador queda inhabilitado para la realización de cualquier actividad laboral y obtendrá una pensión del 100% de su base reguladora.
  4. Gran invalidez: cuando el trabajador además de estar en situación de incapacidad permanente absoluta necesita ayuda para las labores básicas del día a día tales como el aseo, desplazamientos, cocinar, vestirse, etc. En estos casos al 100% de la pensión, se le añade un tanto por ciento adicional (resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador, sin que el complemento pueda ser inferior al 45% de la pensión de invalidez absoluta) con el objetivo de que ello cubra los gastos que genera la necesidad de tener una persona encargada de todos sus cuidados.

¿Pueden verse mermados mis derechos durante alguna de estas incapacidades laborales?

Aunque no sería lo ideal ni lo deseable, por experiencia sabemos en Valentín Aguilar Abogado que muchos trabajadores ven como sus empresas intentan escabullirse de muchas de sus responsabilidades ya no sólo en el terreno económico sino en el laboral.

El afectado ve como a su delicada situación de salud, ha de sumar la preocupación por ver como la empresa no cumple en aspectos tales como:

  • Merma ilegal del sueldo.
  • Retirada de determinados complementos.
  • Problemas con los abonos proporcionales de las pagas extras.
  • Incumplimiento de acuerdos de mejora de la norma sobre incapacidades que se estipulen en el convenio.
  • Dificultades para facilitar la reincorporación.
  • Impedimentos para la adaptación del puesto de trabajo.
  • Indemnizaciones por debajo de lo que marca la ley.
  • Acoso e inducción a que el trabajador decida rescindir el contrato para evitar indemnizaciones.

En numerosas ocasiones vemos como estos procedimientos acaban decidiéndose en los tribunales donde se trabaja para defender los derechos de los trabajadores y la justa compensación a su ya difícil situación de salud.

De hecho, es muy habitual que se produzcan despidos de los afectados durante la situación de incapacidad, existiendo ya bastante jurisprudencia que advierte de muchos casos de nulidad e improcedencia de dichos despidos.

Otro caso muy habitual es el de los abonos de las pagas extras. En nuestro país se reconoce por ley la existencia mínima de 14 pagas, 12 correspondientes a las mensualidades y dos extraordinarias que se abonan coincidiendo con los periodos vacacionales de Navidad y verano.

Dicho esto, en los casos de incapacidad temporal es posible -si así lo recoge el convenio- pedir que se paguen además las pagas extras.

Estas son algunas de las muchas razones por las que siempre advertimos que cada caso merece ser tratado de forma absolutamente personalizada para poder con ello argumentar una defensa como si de un traje a medida se tratara, con la única finalidad de ofrecer el mejor servicio para tener las mayores garantías de éxito posibles.

Para ello siempre recomendamos a nuestros clientes que:

  1. Recaben toda la información posible.
  2. Intenten que las respuestas o posicionamientos de la empresa queden por escrito para que puedan servir como prueba evidente.
  3. Conserven todos los justificantes, partes, informes y pruebas médicas acerca de su patología, ya que en muchas ocasiones, resultan ser enfermedades profesionales o accidentes laborales que no se han reconocido como tales desde el inicio del proceso.
  4. Dispongan de copia del convenio colectivo de su empresa.
  5. Tengan en su poder documentación oficial que acredite su antigüedad en la empresa, y un informe de vida laboral.

En Valentín Aguilar Abogado estudiamos minuciosamente cada caso para que todos los derechos se garanticen a pesar de estar inmerso en alguno de los tipos de incapacidades laborales existentes.

Elegir el abogado adecuado para tus disputas laborales.La importancia de contar con asesoramiento laboral ante cualquier conflicto profesional
Call Now Button
Abrir chat