Son complicados los casos en los que se plantea la posibilidad de despedir sin indemnizar a un directivo. Sí o sí, la experiencia nos deja claro y meridiano que el asesoramiento legal como el que ofrecemos a nuestros clientes en nuestro despacho de Valentín Aguilar es absolutamente necesario.

Los contratos y nombramientos de los directivos y altos cargos de empresas son muy particulares, de modo que las cláusulas que regulan todas sus funciones, sueldo, horarios, etc encierran además especificaciones muy específicas acerca de una posible situación de despido o de cese de sus funciones como tal. Se trata de una relación laboral especial por lo que no se aplicará el Estatuto de los Trabajadores sino que solo será aplicable para aquellos casos en los que su regulación haga una remisión expresa o al mismo o se se establezca en el contrato de trabajo.

Disipar dudas acerca de si se puede despedir sin indemnizar a un directivo o no.

Hablamos de cargo directivo cuando nos referimos a esa figura que resulta ser una persona de máxima confianza para la empresa, por lo que se decide a dar el paso de nombrarlo directivo y otorgarle una serie de poderes y potestades decisorias dentro de la misma.

El contrato al menos establecerá la identificación de empresa y trabajador, trabajo a desarrollar, retribución y duración. De no establecerse ninguna se debe entender indefinida. La conocida como «cláusula de blindaje» son esas condiciones a las que aludíamos al inicio y que se establecen siempre de mutuo acuerdo entre ambas partes a la hora de firmar el contrato, y donde se matizan las causas de hipotético despido, los requisitos y el tipo y cuantía de indemnización. A veces también, se pacta un pacto de permanencia, para el supuesto de que el directivo hay recibido una especialización por parte de la empresa, de tal forma que el directivo de no permanecer el tiempo pactado debe indemnizar a la empresa. Otros pactos posibles son de no concurrencia al finalizar y de no exclusividad.

Es por ello que la necesaria revisión de esta y otras condiciones del contrato por parte de un abogado experto a la hora de saber si se puede despedir sin indemnizar a un directivo se hace más que patente.

Existen varios supuestos entre los que destacamos el desistimiento y el despido.

El desistimiento consiste en la decisión unilateral por parte de la empresa de prescindir del directivo sin que ello se catalogue como despido. Se debe avisar con al menos 3 meses de antelación y corresponde indemnización la cual dependerá de lo establecido en contrato. De no pactarse nada será de siete días por año trabajado con límite de seis mensualidades.

El despido como tal se asemeja al del resto de trabajadores, aunque no tengan cargos directivos en la empresa. Se han de notificar por escrito y con antelación, se han de justificar y alegar las causas disciplinarias pudiendo ser procedente o improcedente. La indemnización igualmente depende de lo estipulado en contrato. De no pactarse serán de veinte días de salario por año y con un máximo de doce mensualidades.

En nuestro país, el Tribunal Supremo dictaminó hace unos años que es necesaria la indemnización a los altos directivos cuando son despedidos en base a una sentencia que reconocía ese derecho a una directiva que fue cesada por desistimiento. Ello será obligatorio aun cuando entre ambas partes se hubiera pactado en contrato prescindir de la indemnización.

En nuestro despacho de Valentín Aguilar Abogados analizamos cuidadosamente cada caso y en especial estos en los que surge la duda acerca de si se puede despedir sin indemnizar a un directivo.

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