Es muy común preguntarse si es aplicable el carácter ganancial de la indemnización por despido en el trabajo, y realmente, este planteamiento podría tener muchas interpretaciones y posibles respuestas en función de las diferentes situaciones personales, matrimoniales y laborales del trabajador al que cesan en su contrato.

Es por ello que cuando nuestros clientes hacen ese planteamiento y piden asesoramiento en nuestro despacho de abogados Valentín Aguilar, estudiamos minuciosamente el caso para analizar los supuestos en los que pudiera o no ser aplicable.

¿Podemos considerar entonces el carácter ganancial de la indemnización por despido en el trabajo?

En primer lugar vamos a aterrizar previamente en la explicación de los conceptos que nos ocupan y veamos a qué nos referimos con estos términos.

Los bienes gananciales son aquellos que se han adquirido, generado o incorporado durante el tiempo de vida legal del matrimonio y que en caso de divorcio, deben ser repartidos a partes iguales.

Existen algunas excepciones como las referidas a bienes que ya tenía cada uno antes del matrimonio y las herencias, donaciones y similares que son considerados bienes privativos y no se incluyen en el caso anterior.

Por otra parte, nos encontramos con la situación de que un empleado/a sea despedido de su trabajo y le corresponda una indemnización por ello en función del tipo de despido y de la antigüedad en el puesto.

Aquí es donde se nos plantea la duda acerca de si se aplica el carácter ganancial de la indemnización por despido y si el dinero que se reciba por ello es considerado como tal y supone un bien común pata ambos cónyuges.

  • En el caso de un matrimonio en situación de separación de bienes no tendríamos ninguna duda pues esa indemnización sería considerada bien privativo y no habría lugar a reparto.
  • En caso de un matrimonio en situación de gananciales que deciden divorciarse, habría que estudiar en qué momento de su proceso de separación se produce el despido y la correspondiente indemnización.
  • Nuestra legislación establece en el artículo 1347.1º del Código Civil que si la indemnización se producen en vigencia del matrimonio en situación de gananciales, entonces tendrá consideración de bien ganancial.
  • A su vez, el artículo 1346 establece que si la indemnización llega con posterioridad a estar disuelta esa sociedad de gananciales que supone este tipo de matrimonio, entonces la indemnización será un bien privativo del trabajador despedido.
  • Sin embargo, las diferentes sentencias sobre este tema establecen que hay que tener en cuenta los distintos factores para el cálculo de lo que merece o no merece ser considerado ganancial. Esto quiere decir que los años que la persona haya trabajado previos al matrimonio y posteriores al divorcio no deben ser incluidos en el cálculo del importe de la indemnización que podría ser considerada bien ganancial.

Para que estos y otros muchos supuestos sean debidamente estudiados y contemplados es necesaria sin duda la intervención de profesionales de la defensa legal y jurídica como lo somos en Valentín Aguilar Abogado, donde trataremos este supuesto de si debemos o no contemplar el carácter ganancial de la indemnización por despido en el trabajo y cualquiera que pueda afectar a nuestros representados.

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